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Domingo 16 de Febrero del 2025 22:38

Clínica privada de Antofagasta en la mira por incumplir la ley en procedimiento de aborto

A la usuaria le retrasaron el procedimiento por inviabilidad fetal en la Clínica Bupa Antofagasta porque el matrón era "objetor de conciencia". Posteriormente recibió una mayor dosis de Misopostrol administrada por tres vías distintas en lugar de la única aconsejada.

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La noche del 29 de agosto del 2022, una usuaria tenía programa, en la Clínica Bupa Antofagasta, una interrupción voluntaria del embarazo por inviabilidad fetal, sin embargo se enfrentó a una serie de irregularidades.

La afectada relató a Chilevisión que se encontraba preparada para el procedimiento, pero sin mayor información, este fue aplazado para el día siguiente.

El hecho generó en la usuaria incertidumbre. Solo entonces y tras varias horas de espera, fue informada que el retraso se debía a que el matrón de turno era “objetor de conciencia”.

Fue por lo señalado anteriormente que la usuaria se puso en contacto con Corporación Miles, organización dedicada a promover y defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, quienes la representaron ante la Superintendencia de Salud.

Esta institución identificó además una serie de irregularidades que contravenían la normativa técnica para casos de interrupción voluntaria del embarazo. Además de no ser informada adecuadamente de la objeción de conciencia del matrón, no había un profesional de reemplazo capaz de realizar el procedimiento.

Asimismo, se estableció que la usuaria recibió una dosis mayor de Misoprostol administrada por tres vías distintas, en lugar de la única vía aconsejada. También se evidenciaron inconsistencias en su ficha clínica respecto a la administración del Misoprostol.

A raíz de todas estas irregularidades, la Superintendencia de Salud ordenó a la Clínica Bupa Antofagasta una capacitación anual y permanente dirigida a los funcionarios que intervienen en procedimientos relacionados con la Ley de Aborto en Tres causales.

Con ello se espera sentar un precedente en relación al cumplimiento de la ley en las clínicas privadas del país.

¿Qué dice la ley al respecto?

Cabe destacar que la ley N° 21.030 indica que el médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.

Si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia, el establecimiento de salud deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.

Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.