El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la empresa Guzmán y Larraín SpA, confirmando así la legalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impuso una multa de 88 Unidades Tributarias Anuales (UTA) —equivalentes a cerca de 72 millones de pesos— por infracción a la norma de emisión de ruidos.
La sanción se originó tras tres denuncias de vecinos en 2021, quienes acusaron ruidos molestos durante la construcción del edificio Barlovento en avenida Ejército de Antofagasta. Fiscalizadores de la SMA constataron excedencias de 12 y 16 decibeles por sobre los límites permitidos en mediciones realizadas en horario diurno.
La empresa presentó un Programa de Cumplimiento para mitigar los incumplimientos, pero este fue rechazado por la SMA por falta de idoneidad, eficacia y verificabilidad. Posteriormente, la constructora interpuso un recurso de reposición contra la multa, el que fue desestimado en agosto de 2024. Frente a ello, recurrió judicialmente, sin éxito, ante el tribunal.
Fundamentos del fallo
El fallo precisó que el plazo de 30 días para resolver un recurso de reposición no es fatal y que la extensión del procedimiento administrativo no implica necesariamente nulidad. También ratificó que la superación de las normas de emisión de ruidos implica un riesgo para la salud humana, validando la metodología usada por la SMA para estimar la población afectada y calcular el beneficio económico obtenido por la infracción.
Asimismo, el tribunal subrayó que la empresa, con más de 39 años en el rubro, tenía pleno conocimiento de las exigencias legales, lo que influyó en la determinación de su intencionalidad. También advirtió que la constructora incurrió en infracción al principio de congruencia al introducir alegaciones nuevas en sede judicial que no presentó en el recurso administrativo.
Con esta resolución, la multa impuesta por la SMA queda firme, cerrando un proceso que se extendió por más de tres años desde las primeras denuncias vecinales.