16.6 C
Antofagasta
Viernes 22 de Agosto del 2025 14:33

Empresa de belleza en Antofagasta deberá pagar $28 millones a trabajadora migrante por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones confirmó que la empresa vulneró los derechos de la trabajadora embarazada y declaró la nulidad del despido, ordenando además el pago de cotizaciones adeudadas.

Lea también:

El Diario de Antofagasta
El Diario de Antofagasta
Noticias de Verdad. DiarioAntofagasta.cl es el medio digital más leído de la región minera de Chile. Noticias, entrevistas, reportajes, fotos, videos, opinión y contenido de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Mejillones, Taltal.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda presentada por Laura Jiménez Franco, trabajadora migrante y embarazada, contra la empresa María Gacitúa Saavedra Salón de Belleza y Depilación E.I.R.L., representada por María Gacitúa Saavedra.

En un fallo unánime (rol 75-2025), la Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado, confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo en la parte que reconoció la vulneración del derecho a no ser discriminada por su condición de maternidad, y además declaró la nulidad del despido debido a la falta de pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral.

El dictamen establece que la situación migratoria de una persona no puede ser usada como argumento para eludir obligaciones laborales y previsionales, recordando que el artículo 14 de la Ley N° 21.325 garantiza igualdad de derechos laborales a las y los migrantes, independiente de su estatus.

En la sentencia de reemplazo, la Corte determinó que el despido indirecto realizado por la trabajadora fue ajustado a derecho y ordenó a la parte demandada el pago de remuneraciones desde el 22 de mayo de 2023, fecha del término de la relación laboral, hasta que se cancelen íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas.

Asimismo, el fallo condenó al pago de las siguientes prestaciones:

  • $6.000.000 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
  • $1.000.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • $366.666 por feriado proporcional.
  • $733.326 por remuneraciones correspondientes a mayo de 2023.
  • $21.000.000 por lucro cesante asociado al fuero maternal.

Con ello, la Corte ratificó la responsabilidad de la empresa en la vulneración de derechos fundamentales y en el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la trabajadora demandante.

Concurso Público 2025

Deja un comentario