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Martes 14 de Octubre del 2025 01:05

Empresa de belleza en Antofagasta deberá pagar $28 millones a trabajadora migrante por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones confirmó que la empresa vulneró los derechos de la trabajadora embarazada y declaró la nulidad del despido, ordenando además el pago de cotizaciones adeudadas.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda presentada por Laura Jiménez Franco, trabajadora migrante y embarazada, contra la empresa María Gacitúa Saavedra Salón de Belleza y Depilación E.I.R.L., representada por María Gacitúa Saavedra.

En un fallo unánime (rol 75-2025), la Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado, confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo en la parte que reconoció la vulneración del derecho a no ser discriminada por su condición de maternidad, y además declaró la nulidad del despido debido a la falta de pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral.

El dictamen establece que la situación migratoria de una persona no puede ser usada como argumento para eludir obligaciones laborales y previsionales, recordando que el artículo 14 de la Ley N° 21.325 garantiza igualdad de derechos laborales a las y los migrantes, independiente de su estatus.

En la sentencia de reemplazo, la Corte determinó que el despido indirecto realizado por la trabajadora fue ajustado a derecho y ordenó a la parte demandada el pago de remuneraciones desde el 22 de mayo de 2023, fecha del término de la relación laboral, hasta que se cancelen íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas.

Asimismo, el fallo condenó al pago de las siguientes prestaciones:

  • $6.000.000 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
  • $1.000.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • $366.666 por feriado proporcional.
  • $733.326 por remuneraciones correspondientes a mayo de 2023.
  • $21.000.000 por lucro cesante asociado al fuero maternal.

Con ello, la Corte ratificó la responsabilidad de la empresa en la vulneración de derechos fundamentales y en el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la trabajadora demandante.

26 Comentarios

  1. La sentencia probablemente termina con la sociedad, debido al pago ordenado. Los demás trabajadores van directo a la cesantía, pero los jueces felices por ‘fregar’ a un empleador. Otro juicio sin juicio.

  2. Yo trabajaba en la fabricación de ventanas termopanel y el jefe me hacía limpiar el quincho cada vez que tenía una celebración y después de ella, desaguar la fosa séptica,regar las plantas, limpiar los corredores de la casa, limpiar los autos personales… cómo le llamas a éso? Yo fuí a trabajar en la fabricación de ventanas..no fuí a hacer oficios domésticos..año y medio..y muchas otras irregularidades, permita que los trabajadores que fuman lo hicieran dentro del taller sin importar los no fundadores…uff la lista aún sigue…. qué haría un chileno sí estuviera en otro país y lo tratan así?

  3. Es raro y amañado, tanto el reclamo como la sentencia. Los salones de belleza trabajan con un sistema de arriendo de sillones. Vale decir doña María Gacitúa reúne un capital, arrienda un local, saca y paga los permisos, alhaja el local con todo el mobiliario. Luego ella coloca un aviso y arrienda los sillones, por ejemplo $ 20.000 por día. Viene la colombiana estilista y arrienda un sillón. Ella, la colombiana es dueña de todo el dinero que recauda, debiendo pagar a María Gacitúa el arriendo diario.
    Ahora, doña María discute con su arrendataria y la desahucia. Esto no es una relación laboral sometida al código del trabajo, sino que es una relación comercial, sometida al código de comercio. Señora María, cambie de abogado.

    • ¿En serio ésas fueron las circunstancias?
      La info dice que fue por fuero maternal y obviamente da a entender que no hubo contrato.
      Falta info para hacerse una iidea clara

  4. Es increíble llegan extranjero y les dan todas las regalías mientras que al chileno te dejan cesante y sin derechos a nada en la empresa que estoy el abogado estuvo en la inpeccion del trabajo y tiene a gente que cuando tu casa reclamar les informan que fuistes como trabajador y te despides solo por ir a preguntar así esta chile además los libros todos falseado pero te obligan a hacer cosas como cambiarte el turno a lo que ellos obligan

  5. Debió abrir una SPA se lavan las manos, cierran una, abren otra sin pagar nada de eso, declaran no tener bienes, asi como hizo mi ex empleador no pago cotizaciones, mes de aviso, vacaciones, sueldo, comisiones y caso acumulado

  6. De verdad que hay gente que es muy de buenas. A mí me despidieron luego de 6 años de trabajo por haber quedado discapacitado y sin ningúna consideración. Sólo me pagaron lo que dice la ley, sin previo aviso, discriminado y hasta ahora no he podido conseguir pega.

    • Si tiene una discapacidad de una pérdida, mínima del 50%, de su capacidad laboral puede solicitar la evaluación y calificación para una Pensión de Invalidez, en la AFP y pelear la Invalidez parcial (50% del promedio de sus rentas últimos 10 años) o la Invalidez total (70% del promedio de sus rentas últimos 10 años). Si desea más información, contácteme. Saludos.
      pvarcegirl @ gmail.com

  7. Jueces que en su vida han dado empleo, que viven del Estado que no saben lo que es generar dinero para sueldos y ademas protegen a inmigrantes ilegales. 28 millones para un salón de belleza debe ser la utilidad de casi un año de trabajo.

  8. Me parece una strategia muy elaborada para después irse del país con dinero dejando a in empleador sin negocio empleados cesante,esa jugada se a visto en muchas ocasiones ,,,es como casarse con un chileno embarazarse y ya ,,,,se las saben por libro

    • Lamentablemente estos extranjeros sobre todo los venezolanos se las saben por libro, parten muy bien trabajando durante un periodo de evaluación pero una vez que se les hace contrato cambian completamente queriendo buscar la forma de poder sacar plata a la empresa, me paso 2 veces afortunadamente logre sacarlos a tiempo. Nunca más a contratar a un extranjero.

  9. Es muy fácil justificar que xq es ilegal no se le debe pagar lo correspondiente a su tiempo entregado a una empresa entidad o lo que sea, lo que nadie pregunta es xq los empleadores contratan a estas personas… sueldos más bajos y gente que no se queja xq los explotan ,eso es lo que ellos quieren,de vez en cuando viene bien que se de vuelta la carta y observar si es un problema social de los chilenos que son menos productivos o los extranjeros más empáticos, al final siempre termina en rivalidad y nunca se observa objetivamente ( y deberia considerarse que ningun humano debe ser explotado en términos laborales ,sin importar raza ,etnia ,etc.)

  10. Comentarios tan absurdos y de mal gusto, entonces por ser migrantes deben permitir que los humillen y los explote laboralmente? Chilenos dejen la queja y pónganse a trabajar, nadie les roba el trabajo

  11. Independiente que sea extranjera o chilena, las leyes son iguales para todos. Si vulneraron su derecho de maternidad y otras cosas, lo justo es lo justo y se debe pagar lo que se debe pagar. “Al Cesar lo que es del Cesar”…

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