La Seremi de Salud de la Región de Antofagasta aplicó la medida de prohibición de funcionamiento e inició un sumario sanitario en contra de la emblemática fuente de soda “La Leonera”, ubicada en plena calle Latorre. La acción fiscalizadora, liderada por la Autoridad Sanitaria en el marco del Programa Anual de Fiscalización con Enfoque de Riesgo y reforzada por una denuncia ciudadana ingresada mediante la plataforma OIRS, dejó al descubierto una grave serie de falencias en materia de higiene y estructura dentro del recinto comercial.
Durante la inspección, los profesionales de la Unidad de Alimentos constataron la total ineficacia del control de plagas del local tras detectar la presencia de baratas vivas en distintos estados de desarrollo tanto en la cocina y el comedor como en áreas anexas. A esto se sumó un inminente riesgo de contaminación cruzada, ya que la manipulación de carnes crudas, aves y verduras se realizaba en los mismos mesones destinados a la preparación de platos fríos y ensaladas, comprometiendo severamente la inocuidad de los alimentos.
En materia de infraestructura e higiene, la fiscalización reveló un profundo deterioro en las instalaciones del sector de producción. Los fiscalizadores evidenciaron la acumulación de grasa en el cableado eléctrico, tablas de picar manchadas y fisuradas, cielos rasos amarillentos por la humedad y una campana que carecía de sistema de extracción de calor y olores. Asimismo, se detectó un tambor con aceite quemado almacenado junto a la freidora y la ausencia de divisiones físicas para las etapas de desconche, lavado y preparación preliminar de insumos.
Debido a estas irregularidades que ponen en riesgo la salud pública, la fuente de soda mantendrá sus puertas cerradas de forma indefinida hasta que acredite haber subsanado la totalidad de las observaciones sanitarias. Por su parte, la Seremi de Salud continuará con el procedimiento administrativo correspondiente, exponiéndose el establecimiento a multas que, de acuerdo con el Código Sanitario, podrían oscilar entre un décimo y hasta las mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM).