El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a J.A.R.S. a la pena de 11 años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marilyn Neira Mendoza (presidenta), Fabián Valdés Muñoz y Rodrigo Cartes Fierro (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del 15 de septiembre de 2023, la víctima al regresar a su domicilio después de su jornada laboral, sostuvo una discusión con J.A.R.S., su conviviente a dicha época y quien le recriminó que lo engañaba. Ante la conducta violenta de su pareja, la víctima lo echó de la casa y subió al segundo piso del inmueble, pero el condenado la siguió, la agredió, la tomó por el cuello, la tiró contra la pared para luego lanzarla al suelo, donde le propinó golpes de puño y pies; además de lanzarle objetos.
En dicho contexto, J.A.R.S. “(…) puso una de sus rodillas sobre su espalda y luego la mordió en aquella zona de su cuerpo y en sus brazos, al tiempo que además de insultarla, le dijo que la mataría. Acto seguido, y continuando con su violento acometimiento, el acusado ubicó a la víctima de frente en el suelo, y tras colocar su rodilla ahora, sobre el pecho de esta, la tomó por su cuello y luego la mordió en sus labios y mentón, así como en una de sus manos, luego de intentar aquella separarse de este, quien le gritaba nuevamente que la mataría, al tiempo que la víctima le requería que se detuviera”.
En un momento de descuido de J.A.R.S., la víctima logró salir del domicilio, donde fue auxiliada por personal de Carabineros que llegó al lugar.
Luego, “(…) la víctima fue trasladada al servicio de urgencias del hospital local, donde se estableció que tenía lesiones graves, las que fueron corroboradas por el Servicio Médico Legal de la ciudad de Calama, donde se pudo establecer que producto del ataque del imputado, la víctima resultó con policontusiones, traumatismo encefálico leve, traumatismo facial y nasal con fractura de huesos propios nasales, daño psicológico postraumático aún en evaluación y de pronóstico médico legal grave, producto de agresión física por terceros”.
El tribunal impuso, además, al sentenciado la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente, en un radio de 200 metros, por el término de dos años.
En el ámbito civil, el tribunal hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por la querellante, y condenó al J.A.R.S. a pagar la suma de $8.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.