La Corte Suprema declaró como inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa Servisub Ingenieros Limitada, ratificando de manera definitiva la sentencia que la obliga a pagar una millonaria multa de 800 UTM, equivalente a más de 56 millones de pesos. La resolución del máximo tribunal del país respalda el dictamen previo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y el sumario sanitario levantado por la Seremi de Salud. La sanción administrativa se originó a mediados de 2019, a raíz de una exhaustiva investigación en torno a un trágico accidente laboral en la bahía de Mejillones, el cual cobró la vida de uno de los buzos profesionales de la firma de ingeniería submarina.
El seremi de Salud, Rodrigo Medina, explicó que la institución resolvió aplicar la máxima penalidad económica debido a que la entidad privada incurrió en un sinnúmero de acciones y omisiones que demostraron un total descuido en la supresión de factores de peligro. Los profesionales del Área de Salud Ocupacional de la Seremi identificaron como causas inmediatas del deceso la falta de atención médica oportuna, una deficiente supervisión técnica en terreno y el hecho crítico de no verificar la cantidad de oxígeno disponible para realizar el proceso de descompresión bajo el agua, infringiendo gravemente el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
A estas causales directas se sumaron otros factores de riesgo estructurales al interior de Servisub, tales como la ausencia total de procedimientos escritos e instructivos técnicos de faena, la falta de un plan de contingencia específico para trabajos de buceo de alta profundidad y una nula evaluación de los peligros presentes en la actividad marítima. Ante la gravedad de los hallazgos, la empresa intentó dejar sin efecto la multa mediante un recurso de reclamación ante el 4to Juzgado de Letras Civil de Antofagasta; sin embargo, la sólida defensa jurídica asumida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) permitió que el tribunal civil rechazara la solicitud de la empresa y validara el procedimiento fiscalizador.
Finalmente, el CDE notificó formalmente a la autoridad sanitaria regional el cierre del caso ante la Corte Suprema, dejando a la empresa sin ninguna otra instancia judicial de apelación. El seremi Medina destacó el trabajo coordinado entre la Unidad de Salud Ocupacional y el Departamento de Asesoría Jurídica de la repartición, cuyo rigor técnico permitió tramitar un procedimiento administrativo ajustado a derecho que resistió los tres niveles del escalafón judicial chileno. Con este fallo, el Estado de Chile entrega una potente señal de advertencia al sector industrial y portuario del norte, reafirmando que el cumplimiento de las normativas de seguridad es una obligación intransable para resguardar la vida de los trabajadores.