El fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas obtuvo una sentencia de presidio perpetuo simple en contra de Brandon Paolo Jovany Balbontín, chileno de 21 años a quien el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, encontró culpable de un delito de robo con homicidio, en tanto Erick Ulises Castillo Aguilar, boliviano de 19 años fue condenado por el mismo delito a sufrir una pena privativa de libertad de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Los hechos por los que acusó el fiscal Godoy Rojas, dan cuenta que el día 5 de enero del año 2017, alrededor de las 06:00 horas de la madrugada, los imputados, previamente concertados, concurrieron con la finalidad de sustraer especies, al domicilio de la víctima, Carlos Máximo Caripán Roca, de 60 años de edad, domiciliado en calle San Felipe de Tocopilla, para lo cual con una botella cortada, abrieron una reja y luego ingresaron al interior del inmueble, lugar donde se encontraba la víctima.

Allí se produjo un enfrentamiento, siendo violentamente agredido Caripan Roca por Balbontín Iriarte con golpes en diferentes partes del cuerpo, dejándolo inconsciente tirado en el piso de la casa, sangrando de su cabeza. No conforme con eso el victimario procedió a amarrarlo de pies y manos, colocándole un paño de cocina con nudos en ambos extremos de su cuello, mientras el otro imputado, Erick Castillo Aguilar, miraba lo sucedido y se encontraba en la puerta de la casa para avisar de la presencia de terceros.

Una vez que la víctima se encontraba reducida, los imputados procedieron a registrar la casa, abriendo cajones y muebles en búsqueda de especies de valor, sustrayendo dos televisores con los cuales se dan a la fuga.

Como consecuencia de la agresión que sufrió la víctima, para sustraerle especies de su propiedad, falleció en el Hospital Regional de Antofagasta el día 06 de enero de 2017, siendo la causa de muerte traumatismo craneoencefálico por aplicación de fuerza contusiva directa sobre el cráneo.

A juicio de la Fiscalía tocopillana los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo Código Penal, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores.

Durante el juicio, ambos imputados hicieron uso de su derecho legal a guardar silencio.

El fiscal acusador presentó prueba consistente en testimonio de policías de Carabineros y la PDI que intervinieron en las distintas fases de la investigación además de peritos planimetristas, legistas y criminalistas, lo cual llevó a los sentenciadores a dar por acreditado, tanto el delito como la participación que en el mismo correspondió a ambos acusados.

Atendida la extensión de las penas aplicadas no se concedieron beneficios sustitutivos a ninguno de los dos acusados.