Recomendaciones a padres y apoderados para contratar furgón escolar para sus hijos

El Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Alvaro Ormeño, el Prefecto de Carabineros Teniente Coronel Sr. Leopoldo Cornejo, acompañados de otras autoridades, encabezaron una fiscalización masiva a vehículos de las agrupaciones del transporte escolar y entregaron recomendaciones a padres y apoderados para contratar estos servicios, a pocos días que gran parte de los alumnos entren a clases.

Verificar la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Transporte Escolar, tener al día la tarjeta de identificación del conductor y confirmar el cumplimiento de las normas de seguridad, son parte de las recomendaciones que entregó el Seremi de Transportes Alvaro Ormeño, a los padres y apoderados.

 “Los padres y apoderados deben contar con la información necesaria para elegir adecuadamente un transporte escolar para sus hijos. Ellos son los primeros fiscalizadores, por eso le hacemos el  llamado, a estar atentos y revisar cada una de las características del servicio antes de contratarlo”, recomendó el Seremi Alvaro Ormeño.

Los primeros fiscalizadores de este tipo de servicios deben ser los padres y apoderados. Por eso deben:

  • Exigir que esté inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar (RENASTRE), lo que puede verificarse ingresando la placa patente en los sitio mtt.gob.cl o www.fiscalizacion.cl.
  • El vehículo debe tener su documentación vigente y al día: certificado de inscripción en RENASTRE, revisión técnica, certificado en emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.
  • La documentación mencionada, debe portarse en el vehículo. En el caso del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar, en este debe informarse el o los nombres de los conductores autorizados, así como la identificación de los acompañantes adultos en caso que se traslade a más de 5 niños de pre-básica.
  • El vehículo de transporte escolar debe contar con cinturón de seguridad si el año de fabricación es del 2007 en adelante y no necesariamente debe ser color amarillo, ya que también está permitido los de color blanco y otros colores, dependiendo del peso bruto que tenga el vehículo.

  • Debe estar identificado con un letrero que diga “Escolares”, el que debe estar ubicado en el techo del vehículo, o en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este (dependiendo del peso bruto vehicular).
  • Además debe poseer una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o bien una cinta retro reflectante alrededor del vehículo debajo de la ventanas (dependiendo del peso bruto vehicular).
  • La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
  • Todos los asientos deben estar sentados mirando hacia adelante.
  • La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (En las regiones XV, I y XII es de 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades rurales la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.

DE LOS CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES ADULTOS

  • El conductor debe poseer y portar licencia profesional  clase A1 (ley 18.290 antigua)  o  clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
  • En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.
  • Por último, el apoderado puede revisar que el conductor y o acompañante no se encuentre en el registro de personas inhabilitadas para trabajar con niños. Para ello puede ingresar el nombre y Rut del conductor en www.screi.cl
  • Desde el año 2014 se elevaron las sanciones para los vehículos de transporte escolar que sean sorprendidos realizando el servicio sin autorización. Ahora ellos arriesgan el retiro de circulación del vehículo y multas que van desde los 120 mil pesos a los 600 mil pesos.
  • Sillas de retención infantil: Respecto a la normativa que hace obligatorio el uso de sillas para el traslado de niños, la norma señala que esta obligación es para vehículos livianos, por lo que no entra en la normativa el transporte escolar