22.1 C
Antofagasta
Viernes 29 de Marzo del 2024 11:33

Algunas reflexiones en torno a la Violencia Intrafamiliar

Lea también:

violencia-domesticaNuestra tradición legal en materia de Violencia Intrafamiliar se ha erigido en  una organización jerarquizada, estableciendo prerrogativas para el marido- padre y cimentada sobre la idea de legitimidad familiar dada por el vinculo matrimonial, así lo ha señalado Lidia Casas Becerro en un artículo  titulado “ Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar: ¿ un cambio de paradigma?”.

Esta afirmación me parece correcta, por cuanto la visión legislativa que nuestro país ha tenido sobre el tema da cuenta de un sistema  predominantemente patriarcal, basta señalar que recién en el año 1994 en  nuestro país  se dictó  la ley 19.325 en donde se reconoce por primera vez que la conducta de violencia intrafamiliar es merecedora de reproche social configurando un  problema de  índole público y no sometido al resguardo privado de un núcleo familiar,  sin duda es  un avance pero con el transcurso del tiempo  la doctrina no tardo en calificarla  como” una ley  simbólica”, ya que la principal solución que se establecía frente a un caso de violencia era la conciliación judicial, con miras a resguardar y componer los lazos efectivos y matrimoniales que existían.

Frente a esto en el año 2005 se dicta la nueva ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 que establece un conjunto de transformaciones en este ámbito, creando un tipo penal denominado maltrato habitual y  permitiendo la intervención de otros agentes del Estado  en la persecución e investigación de tales hechos como es el caso del Ministerio Público, todo ello al amparo de otras modificaciones vinculadas a la judicatura, y complementadas con la posterior publicación de  la ley  Nº 20.048 que sanciona el mal llamado Femicidio.

Pero no  deseo precisar en esta opinión   las falencias que el sistema penal tiene sobre el particular, sino mas bien dejar de manifiesto la falta de un discurso que oriente este tema en la  elaboración de    políticas públicas, en este aspecto, una presunta modificación legislativa que aumente las penas o establezca nuevos delitos no es la solución en ningún caso para enfrentar este problema. El tema pasa por otro ámbito mas político que represivo, el problema es que los gobiernos de turno no asumen  un real compromiso a través de  medidas concretas de corto, mediando y largo plazo que apunten a construir una sociedad mas inclusiva desde el mismo núcleo familiar hasta la enseñanza institucionalizada en los colegios.

Bajo esta lógica, lo único que se genera es la creación de expectativas demasiado alta a las víctimas las cuales piensan que el sistema penal va a solucionar el problema por ejemplo  de drogas que tiene su cónyuge y que lo conduce entre otros motivos  a la agresión, cuando en la práctica bien es sabido que el Derecho Penal es siempre ultima ratio, intervienen cuando todas las demás medidas sociales no han sido satisfactorias. Permitir que diversos supuestos lleguen  a sede penal sólo implica saturar al sistema provocando una situación de indefensión a la víctima ( principalmente mujeres) las cuales no ven por parte del Estado ningún mecanismo que les ayude a salir del círculo de violencia.

Por ende, es urgente que el discurso se cambie y se oriente  mas bien a la creación de  políticas públicas de índole comunitaria, educación en materia de género, igualdad de oportunidades en sede laboral, programas de reinserción social, programas de salud para la rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, e incluso la existencia de vías alternativas de intervención judicial,  es bastante interesante los modelos de justicia restaurativa que otros países han ido impulsando, sobretodo aquellos que no tienen una tradición tan inquisitiva como el nuestro, a saber Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda, en donde se establecen conferencia grupales de familia, que permiten trabajar en conjunto con todos los intervinientes de un ilícito para la obtención de la solución mas idónea en cada caso, y que en nada dice relación con el sistema de mediación que actualmente existe.

Esperemos que las futuras modificaciones apunten no tan solo a un aumento de penas, sino que también contemple una visión más amplia y estructural de la Violencia Intrafamiliar, para que así los mecanismos preventivos puedan ser de verdad efectivos en nuestro país y no se siga confundiendo a la ciudadanía por parte de algunos sectores políticos   afirmando que la represión y sanción penal es la principal salida o solución a problemas de carácter social, aprovechando la sensibilidad que estas situaciones de gran violencia generan. Espero que nuestro país avance mas rápido en estas materias   ( teniendo en consideración que la primera ley de Violencia Intrafamiliar fue recién del año 1994) y que además Chile ha suscrito la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ( Convención de Belem Do Pará)- ratificada en 1994- que  señala “ la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades y que su eliminación es una condición sine qua non para el pleno desarrollo personal y social y el ejercicio de los derechos de las mujeres”

- Publicidad -

EN PORTADA