El Fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, obtuvo una condena de once años de presidio mayor en su  grado medio en contra de Sergio Enrique Moralez González,  de 25 años de edad, quién el 23 de abril del año pasado, prendió fuego a la casa que habitaba, reduciendo a cenizas no sólo su hogar sino el de dos casas colindantes.

Es por ello el fiscal Godoy Rojas, lo llevó a juicio por el delito de incendio, estableciendo en la acusación que los hechos se originaron en la mañana de ese día, pasadas las 8 horas,  en su casa de calle Sucre a la altura 1816.

Declaraciones

Conforme indicaron desde la fiscalía, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio, indicando que no contaban con energía eléctrica en su casa ya que estaban “colgados” de la casa vecina, a la que le pagaban una especie de arriendo por la luz, también tenían cortada el agua, la que traían de otro lado en bidones. La última vez que fue a pagarle a su vecina la luz ella no quiso recibirle el dinero ya que estaba disgustada con él pues ponía la música muy fuerte.

En su declaración, el imputado explicó además que el día de los hechos había puesto algunas velas y había entrado a la casa unas baterías de autos, pero que cuando despertó como a las 07.30 vio fuego, “pero era un fuego pequeño”.

A lo que agregó en su declaración que intentó apagarlo, pero que al ver el fuego quedó traumatizado y no fue a avisarle a nadie que la casa se estaba incendiando, señalando que optó por quedarse sentado cerca de la casa hasta que llegó Carabineros, pero que él no había querido ocasionar el incendio; admitiendo, que consumía marihuana, pero que  no era un adicto, aunque reconoció que había estado internado en el Surgam.

La prueba aportada por el ente acusador, consistente en testimonial pericial, fotográfica  y documental, resultó, a juicio de los sentenciadores suficiente para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación que en el mismo cupo al acusado.

Durante el juicio se escuchó el informe de un perito psiquiátra que estableció que el imputado no era un enajenado mental sino que estaba capacitado para entender el ilícito por el que había sido acusado.

Como el imputado no reúne los requisitos que exige la ley para que se le sustituya la pena, deberá cumplir la misma de manera efectiva.

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