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Jueves 18 de Abril del 2024 21:43

Cuarentena en faenas mineras o paralización: El llamado de los trabajadores de la Contracoms frente a la pandemia de COVID-19

Organización sindical indica que las faenas reúnen las condiciones para la propagación del virus y hace un llamado a que se aplique el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual establece el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores en caso de ver en riesgo su vida o su salud.

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Un llamado a la industria minera Estatal como Privada a realizar cuarentena y declarar el cierre temporal de sus faenas en todas sus divisiones producto de la pandemia global de Covid 19 realizó la Confederación de Trabajadores de la Minería y Servicios Integrales de Chile (CONTRACOMS).

Mediante una declaración pública indicaron que “es de suma importancia que las autoridades gubernamentales de nuestro país, corrijan las acciones que se han implementado a nivel nacional, por lo cual es hora de abordar el área laboral ya que estas reúne las condiciones y un alto potencial que propicia la expansión del COVID-19“.

Haciendo énfasis a la sicosis colectiva que genera los medios de prensa y el gobierno a través de comunicados a la ciudadanía, solicitamos que se declare un cierre temporal de las faenas mineras y lugares de trabajo, ya que por las altas concentración de trabajadores en casinos y traslado del personal en buses, generan las condiciones adecuadas para la propagación del virus“, agregan.

Según indicó el vocero de la Contracoms, el sindicalista Cristian Cuevas, el llamado a la industria minera es a apegarse a lo establecido en el Art 184 de código del trabajo, el cual establece que “cuando sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores el empleador deberá informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar“.

El referido artículo establece además que el trabajador tiene el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con las labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, lo cual debe informar a su empleador en el más breve plazo y este a su vez debe informar la suspensión de las labores a la inspección del trabajo.

Desde la Contracoms añadieron que los trabajadores que ejerzan este derecho, conforme al mismo artículo, no pueden sufrir perjuicio o menoscabo alguno y en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afección a derechos fundamentales.

Exigimos a Codelco Chile como una empresa del estado, declarar el cierre temporal de sus faenas en todas sus divisiones, generando para ello solo turno éticos que resguarden aquellas operaciones de alta complejidad“, afirman, llamado además a “todas las organizaciones sindicales y trabajadores en general, hacer exigible este derecho consagrado tanto en nuestra constitución política de chile como en el código del trabajo“.

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