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Viernes 19 de Abril del 2024 02:07

Presidente Piñera decreta Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el país por pandemia de COVID-19

Entrará en vigencia a las 00:00 horas de este jueves, con una duración de 90 días y permitirá, entre otras cosas, proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos y de pacientes, resguardar fronteras y garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el abastecimiento. También permitiría establecer medidas como cuarentenas o toques de queda.

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El presidente, Sebastián Piñera, decretó esta mañana Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para enfrentar la crisis que desató el Covid-19, tras confirmarse 37 nuevos casos, lo que hace un total de 238 contagios comprobados en todo el país

La medida comenzará a las 00:00 horas de este jueves y permitirá resguardar infraestructura crítica (hospitales) además de evitar desabastecimiento.

En su discurso, Sebastián Piñera hizo un llamado a la calma a la ciudadanía. “Sin perjuicio de estar concientes de la crisis, quiero dar tranquilidad a los chilenos porque nos hemos preparado quiero pedirles que cumplas las medidas de autocuidado.  Hoy nos encontramos en la etapa 4, eso significa que hay dispersión comunitaria del coronavirus en nuestro país”.

Una vez que se decreta el estado de catástrofe, “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su juridiscción con las atribuciones y deberes que la ley señala”.

El Presidente explicó que lo que se busca con la medida es resguardar el cumplimiento de las cuarentenas, garantizar la cadena de distribución para asegurar el normal abastecimiento de bienes de la población, proteger y resguardar mejor nuestras fornteras.

Por otra parte, se permite restringir las reuniones en espacios públicos, ordenar la formación de reservas de alimentos para asegurar la subsistencia de la población, establecer toques de queda y limitar la locomoción o tránsito de personas.

Respecto de las Fuerzas Armadas, ellas podrán actuar como lo han hecho en otras catástrofes, colaborando con los funcionarios del sistema de salud.

Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada, según lo establece el artículo 43 de la Carta Fundamental.

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