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Viernes 26 de Abril del 2024 18:35

Primarias Presidenciales: Revisa aquí si eres vocal de mesa o cambió tu lugar de votación

En esta ocasión, la nómina sí tendrá cambios de personal y sedes, a diferencia de las elecciones del pasado mes de mayo, en que se repitió la lista en ambas instancias.

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Durante la mañana de este sábado 26 de junio, el Servicio Electoral (Servel) publicó en su página web la nómina de quienes deberán ejercer como vocales mesa y miembros de colegios escrutadores en la primaria presidencial del próximo 18 de julio, tanto para residentes en el país, como también chilenos en el extranjero.

En esta ocasión, la nómina sí tendrá cambios de personal y sedes, a diferencia de las elecciones del pasado mes de mayo, en que se repitió la lista en ambas instancias.

¿Cómo y dónde reviso?
En la sección de consultas del sitio web de Servel, debes ingresar tu RUN sin puntos y con dígito verificador.
Inmediatamente aparecerá en pantalla los datos electorales, habilitación para votar y respectivas designaciones.

Cabe recordar que quienes son asignados como vocales de mesa y no pueden asistir, pero no presentan su debida excusa en la fecha de plazo, comete infracción electoral, por lo que arriesga una multa de hasta 417 mil 228 pesos. Mientras que, las personas que ejerzan sus funciones recibirán un bono de aproximadamente 20 mil pesos. Y los vocales primerizos deberán participar de una capacitación obligatoria en la misma sede el día sábado 17, lo que también será remunerado.

Excusas
Ante la asignación pueden excusarse adultos mayores de 60 años y cuidadores de estos, embarazadas o quienes tengan un hijo o hija menor de dos años. Además de quienes se encuentren entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700 o haber sido designado miembro de un colegio escrutador. Personas que se encuentren fuera de Chile o radicado a más de 300 kilómetros del lugar asignado y sin comunicación expedita, siendo evaluado por la junta electoral respectiva. Personas física o mentalmente imposibilitados de sufragar, siempre y cuando cuenten con un certificado médico. Funcionarios de establecimientos hospitalarios que deban cumplir horario el mismo día, acreditando con certificado del director. Y quienes tengan que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley 18.700.

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