“¿En Chile sólo existen familias matrimoniales?, ¿Las demás no constituyen familia?, una pareja que lleva 50 años en unión de hecho que tiene hijos , nietos y bisnietos, ¿Ellos no contribuyen a fomentar la familia en nuestro Estado?, ¿No es eso el objetivo del bonus?, por ende ¿ellos “merecen” los 250.000?”
Puedo decir que pertenezco a la generación que convive bajo el alero de la nueva Ley de Matrimonio Civil del año 2004, que dispone en su artículo 1 “ La familia es el núcleo fundamental de la sociedad . El matrimonio es la base principal de la familia”, ello en concordancia con en el artículo 1 inciso 2 de la Constitución Política de la República.
A través de estas disposiciones se reconoce la existencia de diversas categorías de familias (sean uniones de hechos o monoparentales), todas las cuales en virtud de la igualdad ante la ley, exigen y requieren reconocimiento y protección.
Lo indicado precedentemente ¿Cómo se relaciona con el denominado Bono Bodas de Oro?.
Actualmente se ha promulgado una ley que dispone el pago de un bono de 250.000 pesos a las parejas que cumplan 50 años de matrimonio. Este beneficio ha sido llamado Bono Bodas de Oro y según palabras del propio Presidente de la República constituye “ un acto de gratitud de la sociedad chilena entera para quienes cumplen 50 años de matrimonio, por hacer familia y que beneficiará a un gran sector de la clase media” .
Quiero creer que subyace en dicho proyecto el espíritu loable de proteger y fomentar a la familia que tanto contribuye en la construcción de una sólida sociedad; pero al parecer nuestros legisladores no consideraron al momento de proyectar esos fines tan “nobles” las garantías de igualdad ante la ley, libertad y pluralismo que deben impulsar a todo Estado democrático, junto con las apreciaciones técnicas que en torno a la noción de familia se presentan, al parecer por motivos de confusión en cuanto al contenido conceptual de tal institución.
Este bono sólo vulnera aquellas garantías que han nacido de un afán histórico y filosófico y que en nuestro país sufrieron inconstancia en entre otros aspectos por la pretérita y odiosa distinción entre hijos legítimos y no legítimos (basado en si existía o no vínculo matrimonial entre sus padres), es decir, se logró con esfuerzo doctrinario superar ese conflicto, consagrando la igualdad de todos los hijos ante la ley (artículo 33 del Código Civil) celebrando con ahínco los avances en materia de familia y filiación, ostentando a un Chile capaz de planificar normativas acorde con la realidad de sus ciudadanos, respondiendo a su vez a las exigencias de los Tratados Internacionales sobre la materia todos ratificados y vigentes en Chile.[1]
Y hoy, a través de un impulso pecuniario, se coloca entre dicho todo aquel progreso; promoviendo con premios un determinado estilo de vida, que lleva consecuencialmente a la estigmatización de quienes no se ajustan a el, vulnerando los objetivos rectores que deben impulsar las actividades gubernativas, como son: Estar al servicio de la persona humana y el fortalecimiento del bien común (artículo 1 inciso 3 de la carta fundamental)
Además ha de indicar los errores técnicos que el tópico expuesto presenta con nuestra legislación, toda vez, que esta última no ha definido expresamente que se debe entender por familia ( se puede desprende a su vez de la lectura de los artículos contemplados en normativas internacionales e indicados precedentemente) ,así, puede ser familia aquella sustentada en la figura jurídica del matrimonio, o se puede concebir como una definición de base antropológica social como “una agrupación social, una comunidad cuyos miembros se hayan unidos por lazos de parentesco” [2]
En este contexto surgen las siguientes preguntas: ¿En Chile sólo existen familias matrimoniales?, ¿Las demás no constituyen familia?, una pareja que lleva 50 años en unión de hecho que tiene hijos , nietos y bisnietos, ¿ Ellos no contribuyen a fomentar la familia en nuestro Estado?, ¿No es eso el objetivo del bonus?, por ende ¿ ellos “ merecen” los 250.000?.
Estimo necesario enfatizar el aspecto de que este estimulo económico puede dotar a la familia de un contenido y naturaleza conceptual que bajo nuestro Derecho Constitucional no tiene, en suma, que se contribuya a generar un escenario en donde las personas ya no seamos consideradas iguales ante el Estado o el Derecho, por la sola decisión de optar por una realización material y espiritual distinta de aquella que el legislador estima debe ser la base de un nuevo pacto social.
Isabella Bravo Pérez.
[1] Entre otros la Declaración Universal de Derecho Humanos (1948) que dispone en su artículo 16 a la familia como “ el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al considerar en su artículo 10 a la familia como “ el elemento natural y fundamental de la sociedad” , a la cual debe concederse “ las más amplia protección y asistencias posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y protección de los hijos a su cargo”. [2] Serna, Pedro, “ Crisis de la familia europea: una interpretación”, Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, Vol 21. No 2, Mayo-Agosto, 1994,p. 372.