20.6 C
Antofagasta
Viernes 29 de Marzo del 2024 02:29

¡No lo hagas!: Estas son las acciones multadas y condenadas que debes evitar cuando vayas a votar

A tan solo un par de horas de las elecciones del 19 de diciembre, estas son las acciones prohibidas cuando se dirijan al centro de votación, las cuales pueden terminar en multas e incluso presidió.

Lea también:

Este domingo 19 de diciembre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales de segunda vuelta, donde es de suma importancia ir a votar para decidir por el futuro del país. Es muy importante considerar las acciones en las que no hay que incurrir, por las cuales se corren riegos de multas o condenas de presidio.

Quedan tan solo unas horas para que las y los ciudadanos acudan a las urnas para entregar su voto por el próximo mandatario del país, donde deben elegir entre el candidato de Apruebo Dignidad Gabriel Boric y el candidato de Partido Republicano José Kast.

Esta jornada, se espera que sea masiva debido a la diferencia extrema entre los candidatos, por lo que debemos tener claro que el día de sufragio hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso electoral para evitar cualquier castigo, según lo establecido por la ley 18.700:

Fotografiar el voto

Está prohibido por ley. La sanción presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera. Esta infracción está tipificada como cohecho, y contempla una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM para las personas que soliciten votos a una determinada preferencia; mientras que las personas que ofrezcan venderlo se arriesgan a multas de entre 1 a 3 UTM.

Acudir a votar con propaganda política

Otra acción que es muy importante recordar a la hora de asistir a votar es no acudir con propaganda política en sus ropas, mascarillas o cualquier utensilio que esté a vista. Para las personas que sean sorprendidas, serán desalojadas del local de votación, además de exponerse a una multa de 20 UTM ($1 millón aprox.) a 200 UTM ($10 millones aprox.)

Suplantación de identidad

La acción de suplantar a otra persona para votar, o ejercer el voto más de una vez, es considerada como una acción gravísima, por lo que las penas van desde presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 541 días a 3 año en el primer caso, y de 5 años y un día a 10 años en el segundo.

Alterar el orden de la mesa

En temas de orden público, está normado que las personas que impidan ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores, arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Del mismo modo, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.

Delitos de vocales de mesa

Los vocales de mesa que cometan las siguientes conductas, pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días):

  • Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
  • Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
  • Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
  • Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
  • Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para pre constituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
  • Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
  • Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
  • Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
  • Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.

Otras acciones consideradas gravísimas

Las penas en estos casos van desde presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 541 días a 3 año en el primer caso, y de 5 años y un día a 10 años en el segundo:

  • Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
  • Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
  • Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
- Publicidad -

EN PORTADA