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Miércoles 24 de Abril del 2024 01:22

Triunfo ciudadano: Aprueban segundo retiro del 10% y fondo para enfermos terminales

Ambos proyectos fueron aprobados por la Cámara de Diputados, el segundo retiro del 10% pasará al Senado y el retiro de fondos para enfermos terminales, volverá a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Este martes desde las 10 de la mañana en la Cámara de Diputados discutieron y aprobaron los proyectos de ley del segundo retiro del 10% AFP y el retiro de fondos para personas con enfermedades terminales, este último proyecto tendrá que volver a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El segundo retiro del 10% de la AFP tuvo como resultado 130 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones y el retiro de fondos para personas con enfermedades terminales obtuvo 150 votos a favor.

¿Cómo votaron los parlamentarios de la región de Antofagasta?

Los diputados Marcela Hernando (PR), Esteban Velásquez (FRVS), Catalina Pérez (RD), José Miguel Castro (RN) y Paulina Núñez (RN) votaron a favor de los dos proyectos presentado en la Cámara Baja.

¿De qué se trata el proyecto del segundo retiro del 10%?

EL proyecto de reforma constitucional modifica la carta fundamental que establecer un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales. Fue iniciado en moción de los diputados Pamela Jiles, Karim Bianchi, Loreto Carvajal, Gabriel Silber, Félix Gonzáles, Marisela Santibáñez, Alexis Sepúlveda, Rene Alinco, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velázquez según los distintos boletines fusionado en este proyecto.

Según el diputado Leonardo Soto, representante de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento afirmó que “los autores de la moción sostienen que este proyecto es excepcional frente a las terribles consecuencias que ha tenido la pandemia del Covid-19, en la vida de millones de chilenos que han visto desaparecer sus empleos, emprendimientos y sus ingresos por el fuerte impacto que ha sufrido la economía como resultado de las duras perdidas que han sido necesarias adoptar este frajelo”.

Detalles del proyecto del segundo retiro del 10% AFP

Este proyecto permite el retiro voluntario y excepcional del 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual. Estableciéndose como monto máximo del retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de retiro de 35 UF. En el caso que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. Este retiro a diferencia del primero podría ser en una sola cuota y en 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones.  

Por otro lado, en este proyecto agregó el reintegro voluntario de todo o parte de dicho fondo que sea retirado y además dispone que los fondos retirados superiores a 35 UF esto es aproximadamente un millón de pesos, para este retiro constituirá renta para todos los efectos legales, con la excepción de las personas que tributen los primeros 3 tramos de la ley de impuesto a la renta, para los cuales no constituirá renta. Es decir que sus ingresos sean inferiores 2 millones y medio de pesos mensuales.

¿De qué se trata el proyecto de retiro de fondos para enfermos terminales?

Este proyecto modifica la carta fundamental para posibilitar el retiro de fondos previsionales tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal, iniciado en moción por los diputados Marco Ilabaca, Daniella Cicardini, Fidel Espinoza, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Emilia Nuyado, Luis Rocafull y Matias Walker.

La idea fundamental del proyecto consiste en habilitar el sistema de retiro de fondos parcial o total en las cuentas de capitalización individual en las Administradoras de Fondo de Pensiones a los afiliados que tengan una enfermedad incurable, irreversible, progresiva, sin posibilidad de respuesta a los tratamientos curativos y con pronóstico de vida limitado.

Los médicos cirujanos podrán emitir un informe específico que debiera ser envidado a la Superintendencia de Pensiones, la cual será la encargada de instruir las medidas para informar los requisitos y para acreditar que el afiliado puede optar a este retiro de fondos.

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