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Viernes 29 de Marzo del 2024 05:40

Ordenan a la COMPIN el pago de licencias médicas rechazadas en Antofagasta

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La Redacción
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poder judicial 1La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el pasado viernes -19 de mayo-  el recurso de protección presentado por Moisés Fernando Lobos Vega contra  la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de 14 licencias médicas presentadas entre noviembre de 2015 y diciembre de 2016.

En fallo unánime (causa rol 971-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez- ordenó el pago de las licencias médicas y condenó en costas a los recurridos.

“Mientras el organismo a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social se niega a autorizar las licencias por estimar que la incapacidad que las motiva es de carácter permanente, el organismo que detenta la supervigilancia y control del sistema de pensiones, le niega la pensión que correspondería en tal caso al estimar que la misma incapacidad que padece no tiene el carácter de permanente que le atribuyen los primeros”, sostiene el fallo.

Agrega que “esta dualidad de decisiones provenientes de una misma  administración del Estado no puede sino considerarse como arbitraria, desde que no puede entenderse – ya que no se explica -, el razonamiento lógico que hay detrás de esta evidente contradicción, la que por lo demás deja al recurrente en una posición de absoluta indefensión y en un limbo jurídico en el cual su padecimiento, acreditado por un facultativo de la salud autorizado para ello, no encuentra respuesta frente al Estado, quien tiene la obligación constitucional de garantizar el respeto de los derechos de las personas, en este caso, del derecho a la seguridad social”.

El tribunal concluye que ” la arbitrariedad señalada incide en forma directa en una afectación del derecho que la Constitución Política de la República asegura al recurrente en su artículo 19 N° 1, resultando evidente que el hecho de encontrarse imposibilitado de trabajar por un periodo largo de tiempo, sin recibir la contraprestación económica de su empleador y sin tampoco recibir del Estado el subsidio correspondiente, afecta su integridad física y síquica”.

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