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Miércoles 9 Octubre 2024 16:22

La insuficiente normativa para defender a los trabajadores en Chile

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Carolina Reyes Herrera
Carolina Reyes Herrera
Futura abogada, subdirectora @diarioafta @diariotocopilla @diariocalama, Directora de Radio Carocklina.

En el 1° de Mayo Suenan las copas, hay asados, descanso, es un día que para muchos pareciera la verdadera Felicidad, y observarlo, es ver efectivamente florecer el Eudaimonismo, Mientras en nuestra sociedad aumentan las condiciones contrarias a la propia felicidad.

Para buscar una mejor condición, los trabajadores han logrado la conquista del día de descanso del 1° de Mayo, aunque nuestra Legislación laboral se aleje del Internacionalismo y la conquista de los Trabajadores, ya que el actual Código del Trabajo señala en su artículo 35 inciso 2 “Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado”, lo que nos indica nacionalismo y día del trabajo, no del trabajador.

Debemos entender que esto si es relevante, porque este día es mucho más que “celebrar”, no es un feriado más, sino que es un día donde se debe conmemorar la lucha de un grupo de Sindicalistas estadounidenses que dieron su vida por conseguir Derechos laborales, exigiendo condiciones dignas de Trabajo, porque se trabajaba muchas horas, y se recibía poco dinero a cambio de las prestaciones realizadas.

Hoy en día, los Derechos que nacen de esta matanza obrera operan en la vida cotidiana, porque efectivamente el trabajador debe ejercer su fuerza productiva a lo más 8 horas en jornada ordinaria de trabajo para no dañar su integridad física y psíquica, derechos fundamentales concordantes con el artículo 19 N° 1 de la Constitución política de la República de Chile, artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protegen la vida.

Para proteger al trabajador, existen distintas normas emanadas de Tratados Internacionales, Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo, originadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo que realiza periódicamente la OIT, pero la realidad nos indica que se siguen avasallando los Derechos del trabajador, por lo que es una muestra empírica de que las Normas Internacionales del Trabajo y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están siendo insuficientes.

Esta actividad normativa Internacional se ha traducido en normas internacionales que han adoptado los diferentes estados. En este sentido y como señalan Sáez y Melis: “la OIT es una de las organizaciones internacionales que mayor número de miembros tiene, contando con más de 170 miembros. De ahí arranca su enorme fuerza en el ámbito mundial.”

Si nos centramos en lo dictado por la OIT encontramos convenios Internacionales fundamentales, como el convenio N° 29 sobre trabajo forzoso, convenio N° 87 sobre la Libertad sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, convenio N° 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, convenio N° 100 sobre igualdad de Remuneración, convenio N° 105 sobre abolición del trabajo Forzoso, convenio N° 111 sobre la Discriminación en empleo y ocupación, convenio N° 138 respecto a la edad mínima, Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo Infantil, Convención 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales.

¿Pero operan en la cotidianidad estos Convenios? Sigue visualizándose trabajo forzoso, carencia de protección sindical, desigualdad en la negociación colectiva, diferencias de remuneración, existe la discriminación en el empleo y la ocupación, hay discriminación en la edad mínima, hay trabajos infantiles pésimos, hay intolerancia a los pueblos indígenas.

La realidad nos indica que hay vulnerabilidad en los Derechos del Trabajador, y es por esto que Organización Mundial de la Salud (OMS) vela y determina políticas a favor de las condiciones de salud de los trabajadores, aplicables en nuestro país por el artículo 5 inciso 2 de la Constitución, las que no son ni respetadas ni garantizadas. Ejemplo de ello es lo que ocurre en el Hospital Regional de Antofagasta y el Hospital Carlos Cisternas de Calama donde se detectó emanación de Gas Anestésico al interior del recinto.

Estos son algunos de los perjuicios que vive diariamente el trabajador al ser vulnerado en sus Derechos y restringido en su propia vida, razones suficiente para que se opten por medidas de presión para cambiar esta realidad tangible, de efectuar modificaciones, o la creación de un Nuevo Código del Trabajo, el cual debe ser eficiente, porque no es servible acumular leyes que no operarán y solo sean una excusa, o una pantalla política de populismo.

Para efectuar cambios realmente necesarios y esenciales para los trabajadores, deben ser certeras y asertivas las facultades fiscalizadoras y punitivas de las distintos organismos públicos encargados de hacer cumplir la legislación laboral, y también es necesaria la información a los ciudadanos para ir cambiando el pensamiento de su dignidad laboral y lograr una verdadera unidad social para conseguir una armonía social, que finalmente es el propósito del Derecho que puede ser conseguido por cambios Institucionales, una renovación generacional y cambios urgentes en la Legislación laboral.

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