El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $207.142.428 (doscientos siete millones, ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos) a los padres de Katherine Franchesca Rojas Yáñez, joven que perdió la vida producto de un disparo efectuado por carabinero en servicio en la ciudad de Calama, en julio de 2012.

En el fallo, la magistrada Elizabeth Araya acogió la demanda deducida y ordenó al fisco pagar a los demandantes la suma de $7.142.428 (siete millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos), por concepto de daño emergente, y $100.000.000 (cien millones de pesos) por daño moral, a cada uno de los padres de la víctima.

La joven quedó herida después que en el vehículo en el que viajaba recibiera un disparo por parte de un ex Carabinero, falleciendo posteriormente en Antofagasta.

Que sentado en autos la existencia de una acción ilícita por parte del ex Carabinero don Miguel Ángel Díaz Sanhueza, quien actuó con culpa, con negligencia, imprudencia y falta de cuidado en dicho control, la relación de causalidad que debe existir entre el hecho ilícito y el resultado, aparece clara, pues si el funcionario referido hubiese empleado la debida diligencia y cuidado en el control policial, específicamente ante la fuga del vehículo controlado, los daños, lesiones y muerte de la víctima no se habrían producido”, establece el fallo.

La resolución agrega que el Estado es responsable “tal falta personal se encuentra vinculada al servicio pues se ha cometido en el ejercicio del mismo, y de este modo el Estado no puede desatenderse de la falta personal cometida por uno de sus Agentes, pues fue el mismo Estado quien dispuso la intervención de dicho funcionario en el procedimiento policial”.

Miguel Ángel Díaz Sanhueza –continúa–, en el referido procedimiento, primero conducía un vehículo particular no policial mientras patrullaba con el resto de funcionarios involucrados, interceptó con este a otro a objeto de efectuar un control policial, y pese a que según alegó desconocía si en el interior del vehículo controlado venían más pasajeros además del conductor, igualmente procedió a efectuar un disparo con su arma por el costado de la ventana de dicho móvil; en razón de lo cual actuó de manera insensata, usando una violencia innecesaria, una fuerza irracional, en forma desproporcionada, sin representarse las consecuencias de sus actos, sin apego a los procedimientos que debía conocer atendida su formación policial; con el fin de neutralizar y reducir al vehículo y los ocupantes”.

Finalmente, el fallo añade que el actuar del ex carabinero “no se adecuó a las condiciones de seguridad que está obligado a adoptar en todo procedimiento policial, precisamente porque le ha sido otorgado un medio de fuerza (arma), que puede ser utilizado causando consecuencias gravísimas como la muerte de una persona; en razón de lo cual este Tribunal, estima que se ha probado en forma suficiente el primer presupuesto de la acción, esto es, el hecho ilícito, y además la imputabilidad de dicho hecho a título de culpa de Miguel Ángel Díaz Sanhueza”, añade.