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Jueves 25 de Abril del 2024 18:12

Dejan sin efecto transferencia de propiedad de Laguna Cejar a comunidad atacameña

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo  de primera instancia y rechazó  la demanda interpuesta por la Comunidad Atacameña de Solor, que ordenaba  al Estado de Chile transferir -en el plazo de un año- los territorios donde se ubican las lagunas Cejar y La Piedra, que totalizan 4 mil 389 hectáreas en la comuna de San Pedro de Atacama.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Ingrid Castillo Fuenzalida y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano- estableció que “es suficiente sostener que se trata de bienes nacionales de uso público, por lo tanto, es imposible concebir siquiera una posesión que genere la prescripción, más aún si la comunidad demandante reconoce que carece de la calidad de poseedora en los términos del artículo 2.510 del Código Civil, pues en la propia demanda se reconoce que el Fisco tiene dominio sobre la cosa y, por lo tanto, no se cumpliría con la regla tercera de la norma”.

El fallo agrega que “un grupo determinado de atacameños no representan a la etnia como tampoco pueden arrogarse facultades que signifiquen el  reconocimiento a los nativos o indígenas atacameños, porque ello significaría una reducción de las intenciones del legislador y un desconocimiento a todas las comunidades nativas cuyo derecho proviene de la ocupación ancestral de la tierra y, por lo tanto, debe reconocerse por una vía distinta respetando nuestro ordenamiento jurídico”.

Por tanto, “Se revoca sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de octubre de dos mil dieciocho y su complemento de fecha dieciséis de enero del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por improcedente y, en su lugar, se rechaza la demanda, sin costas de la causa”.

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