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Jueves 25 de Abril del 2024 10:35

Autoridades de Antofagasta llaman a respetar feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo para los trabajadores del comercio

Autoridades explicaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre.

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Con el objetivo de informar a los trabajadores del comercio sus derechos en el marco de los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente, las autoridades del Trabajo junto al Delegado Presidencial hicieron un llamado a los empleadores a respetar la normativa.

Hasta las dependencias de Mall Plaza Antofagasta, llegaron el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, el director regional del Trabajo, Manuel Pozo y el Delegado Presidencial Regional, Daniel Agusto, para difundir los alcances que contempla la ley. En este sentido, explicaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre. Lo mismo ocurre para el viernes 31 de diciembre, donde el comercio deberá estar cerrado a más tardar a las 20:00 horas, descanso que se extiende hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente..

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, sostuvo que “durante los últimos años hemos observado que la Región de Antofagasta ha tenido un alto cumplimiento de los feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio. Sin embargo, queremos reforzar el llamado a los empleadores para que otorguen las facilidades necesarias y los trabajadores se puedan retirar en el horario correspondiente, de manera que también puedan compartir adecuadamente con sus familias estas fechas que son tan importantes”. 

La gerenta de Mall Plaza Antofagasta, Cecilia Díaz, sostuvo que “estamos muy comprometidos con nuestros clientes y operadores de tiendas para que puedan disfrutar de una linda Navidad, es por eso, que hemos dispuesto de acuerdo a la normativa vigente cerrar el mall el viernes 24 a las 18:00 horas. El día 25 permanecerá cerrado, queremos reforzar el llamado a que planifiquen las compras y las puedan realizar principalmente en las mañanas”.

Las autoridades informaron que en el caso que no se respete la normativa los trabajadores pueden realizar las denuncias en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl.

Sanciones

El director regional del Trabajo, Manuel Pozo, explicó que en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas, del viernes 24 de diciembre, se expone a multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Se exceptúan de esta normativa aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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