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Jueves 12 de Diciembre del 2024 12:03

Interrupción Voluntaria del Embarazo: ¿Cuáles son las tres causales y qué es la objeción de conciencia?

En septiembre del 2017, se promulgó la Ley 21.030, la cual regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta ley no obliga, ya que es cada mujer la que decide si se acoge a ella o no.

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La Redacción
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La ley de aborto en tres causales, sin duda, ha sido una de las más controversiales de los últimos años, ya sea por confusión respecto a las semanas de gestación, edades, causales, temas valóricos, etc. Por lo mismo, es importante conocer de que se trata esta ley y todo lo que conlleva.

Tras una discusión legislativa que duró casi tres años, donde participaron diferentes actores, en septiembre del 2017, se promulgó la Ley 21.030, la cual regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales.

Uno de los aspectos más importantes de la ley IVE, es que esta no obliga, ya que es cada mujer la que decide si se acoge a ella o no.

¿CUÁLES SON LAS TRES CUASALES?

Causal 1: Peligro para la vida de la madres

  • De acuerdo al Ministerio de Salud, esta causal, se aplica cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, tiene derecho a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.
  • La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que puede llevar a la muerte de la madre si no se interviene de manera oportuna.
  • Debe contar con el respectivo diagnóstico médico, que certifique el riesgo vital.
  • Importante: No tiene límite de edad gestacional para la interrupción

Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal

  • El Minsal señala que esta causal, permite que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
  • Asimismo, se recalca que, opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración congénita o genética de carácter letal que lo hace incompatible con la vida fuera del útero materno.
  • Se debe contar con dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.
  • Importante: No tiene límite de edad gestacional para la interrupción

Causal 3: Embarazo por violación

  • Aquí, se establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, se respetará la voluntad de la mujer de seguir o no adelante con el embarazo, dentro de los plazos estipulados en la ley.
  • De acuerdo al Minsal, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen a través del relato de la mujer y la respectiva consistencia con la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso que sea menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción, de la concurrencia o no de esta causal.
  • También señala que, en el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
  • Importante: La norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas.

¿QUÉ ES LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

La objeción de conciencia, permite que los médicos cirujanos puedan abstenerse de realizar los procedimientos de la Ley IVE, manifestándolo al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El centro asistencial, tendrá que reasignar de manera inmediata a otro profesional para la paciente.

Otro punto importante de señalar es que si todo el personal ha manifestado “objeción de conciencia”, el establecimiento de salud deberá derivar a la mujer inmediatamente, para que el procedimiento pueda realizarse por alguien que no haya manifestado objeción.

Cabe destacar, que si la paciente necesita atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, el profesional que haya manifestado objeción, no podrá excusarse de realizar el procedimiento, cuando no exista otro médico que realice la intervención.

DENUNCIAS POR VIOLACIÓN

Según lo señalado por ChileAtiende, Si una menor de 18 años, llega hasta el recinto hospitalario por causal de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. Además, deberán notificar al Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Por otro lado, si la víctima es mayor de 18 años, el programa de acompañamiento, le entregará información necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero, si ella no denuncia el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

Importante: La participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO

De acuerdo a la ley IVE, “La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso”.

  • En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se entregará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.
  • El acompañamiento solo podrá realizarse en la medida de que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.
  • Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
  • La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.
  • Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.