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Viernes 26 de Abril del 2024 23:43

Tribunal de Antofagasta condena a trasnacional minera por prácticas antisindicales

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La canadiense Yamana Gold deberá pagar una sanción de 50 UTM. La Administración de la minera está obligada además a descontar el 75% de la cuota de la organización Sindical a todos aquellos supervisores de la compañía que se vieron favorecidos con los beneficios del último convenio colectivo.

elpenonEl Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta halló culpable a Minera Meridian Ltda., El Peñón (ubicada al sureste de la capital regional) de incurrir en prácticas antisindicales, multándola por ello al pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales (unos tres mil seiscientos dólares).

El Sindicato de Supervisores de esta empresa minera, acusó a la administración de no descontar el 75% de la cuota de la organización Sindical a todos aquellos supervisores de la compañía que se vieron favorecidos con los beneficios del último convenio colectivo, además de despidos antisindicales y actos de discriminación en contra de Supervisores pertenecientes al Sindicato, no pudiendo el demandante probar estas dos últimas acusaciones siendo descartadas por el tribunal.

El conflicto surgió luego de la negociación colectiva no reglada sostenida entre la empresa y el Sindicato de Supervisores de MML en enero de 2013, en donde hubo extensión de los  beneficios del convenio colectivo a trabajadores supervisores no sindicalizados, por lo que el sindicato solicitó oportunamente a la empresa el descuento del 75% de la cuota sindical, respecto de cada trabajador a los que se les hizo extensivo dichos beneficios, de conformidad al artículo N°346 del código del trabajo. La plana Ejecutiva la empresa se negó a realizar dicho descuento, mermando seriamente las arcas del sindicato para su normal funcionamiento durante más de un año y coartando la filiación sindical de la organización en litigio.

Pablo Lobos, Presidente del Sindicato de Supervisores de MML, dijo que “la demanda busca denunciar públicamente las malas prácticas laborales que mantienen transnacionales como Yamana Gold, operadora de ese yacimiento. Nosotros hemos denunciado constantemente que la empresa no quiere validar a este sindicato por razones que desconocemos”.

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Hago un llamado a las autoridades públicas y a la administración de la Inspección del trabajo a hacer respetar este fallo, y sobre todo a la Gerencia de Yamana Gold – El Peñón para que sean consecuentes con su código de conducta y políticas de gobierno corporativo, en donde se comprometen como empresa a respetar la legislación vigente en cada país donde operan. Este llamado surge en virtud de que ya hemos tenidos acercamientos con respecto al cumplimiento de la sentencia, en donde la empresa ha manifestado abiertamente el cumplimiento parcial de éste descontando solo a cierta cantidad personas definidas arbitrariamente por ellos”, agregó el dirigente.

El extracto de la sentencia declara “de acuerdo al análisis realizado en el informe de exposición de derechos fundamentales de la Inspección del Trabajo, se desprende de manera irrefutable, que la empresa hizo extensivo los beneficios del convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados, sin efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical, toda vez que se destacan idénticas prestaciones percibidas tanto por los trabajadores que aparecen suscribiendo el convenio colectivo de fecha 11 de enero de 2013, como respecto de aquellos que firmaron contratos de trabajo con fecha 01 de enero de 2013”.

Finalmente en la sentencia se declara que “Minera Meridian Limitada deberá efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical, e integró del mismo en las arcas del Sindicato de Trabajadores Supervisores de Minera Meridian Limitada, respecto de cada trabajador, y desde la época, en que se le haya hecho extensivo los beneficios del convenio colectivo. Además deberá cancelar una multa a beneficio fiscal ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

El dictamen fue dado por el juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Sr. Andrés Santelices Jorquera.

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