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Viernes 19 de Abril del 2024 06:31

Canal local de Antofagasta deberá pagar millonaria indemnización por muerte de joven periodista

Fatal accidente de tránsito en la ruta a San Pedro de Atacama le costó la vida el año 2009 a Macarena Sepúlveda (24) mientras realizaba una cobertura de prensa. Pareja e hija de la malograda joven recibirán en total 50 millones de pesos.

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Captura de pantalla 2015-12-14 a las 2.31.30 p.m.La Corte Suprema condenó a una empresa de comunicaciones a pagar una indemnización total de cincuenta millones de pesos al cónyuge e hija de una estudiante en práctica de periodismo, que murió en el camino a San Pedro de Atacama en enero del año 2009.

En fallo dividido (rol 25.380-2015) la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa, ratificaron la determinación que condenó la empresa Mendizábal Monardez y Compañía y CNC Inversiones S.A. a pagar la suma antes señalada a la pareja e hija de Macarena Sepúlveda Barra (24), estudiante en práctica de Antofagasta TV, quien murió luego de sufrir un fatal accidente de tránsito el 13 de enero de 2009, mientras realizaba cobertura de prensa para el canal.

La sentencia ratifica que existió responsabilidad culposa de la empresa al determinar que la víctima fatal del accidente condujera el vehículo siniestrado siendo la persona más inexperta del grupo que viajaba desde Antofagasta a San Pedro de Atacama.

El vehículo volcó en la peligrosa ruta resultando la joven comunicadora expulsada del vehículo que conducía y falleciendo días más tarde, en un hecho que ocasionó profundo impacto a nivel regional.

Lea parte del fallo:

Sobre la base de los hechos asentados según lo reseñado en el motivo que precede, los jueces del grado estimaron que concurren los requisitos de la responsabilidad extracontractual, de manera que, conforme a lo prevenido en el artículo 2314 del Código Civil, habiéndose inferido daño a otro por negligencia aquél debe ser indemnizado. Al efecto, razonaron que la responsabilidad civil de la sociedad CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV) deriva de su comportamiento culposo, porque en el desplazamiento del equipo periodístico –en el que se encontraba la alumna en práctica- hasta la localidad de San Pedro, no adoptó, en calidad de empleadora, las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la función encomendada, específicamente que el vehículo en que se trasladaban sus trabajadores y la alumna en práctica, contase con su revisión técnica al día, cuyo objetivo es velar, a través de un control periódico, por el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad y emisiones, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito y contaminación ambiental.

En ese sentido, establecieron la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada CNC Inversiones S.A. que ha causado daño a otro y la relación de causalidad entre éste y el daño ocasionado. Por otra parte, discurrieron en el sentido que la sociedad Mendizábal, Monárdez y Cía. Ltda. es solidariamente responsable de los perjuicios ocasionados con el uso del vehículo, atendida su calidad de propietaria del mismo, conforme con lo prevenido en el artículo 174 de la Ley N° 18.290.Asimismo, los jueces consideraron que no habiéndose cuestionado la muerte de doña Macarena Sepúlveda Barra se encuentra probada la existencia del daño, y, por otro lado, que de los elementos de prueba aportados es presumible que su muerte produjo a los actores dolor y aflicción que se debe indemnizar, debiendo considerarse la exposición imprudente a los daños por parte de la víctima, por haber conducido el vehículo sin cinturón de seguridad, conforme a lo prevenido en el artículo 79 N° 10 de la Ley N° 18.290, lo que llevará a acceder a la petición de reducir la indemnización por la exposición imprudente al daño prevista en el artículo 2330 del Código Civil.

Por último, en cuanto a la responsabilidad solidaria de CNN Chile Canal de Televisión Ltda., concluyeron que la prueba rendida no permitió tener por acreditada la existencia de un vínculo civil o laboral de subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, entre CNC Inversiones S.A. y CNN Chile como tampoco que esta última encargó o mandató la realización de la noticia sublite”

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