
En fallos unánimes (causas roles 542-2017 y 543-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez– confirmó con costas las resoluciones apeladas por la empresa sanitaria Aguas Antofagasta.
“Que el hecho que la comunidad solicitante se haya constituido como persona jurídica en el año 1995, en nada altera lo resuelto en la sentencia de primer grado, porque ello encuentra su fundamento en la Ley Indígena N°19.253, y así se consigna en su motivo octavo, al decir relación con el ejercicio efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas, desde tiempos pre colombinos, conforme lo establecido en los antecedentes recopilados en sede administrativa y judicial”, establecen los fallos.
Las resoluciones agregan que: “además debe tenerse en consideración lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, aprobado, ratificado y con plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, en especial lo dispuesto en sus artículos 1° N° 1, 8° N° 1 y 15 N°1, que no hacen sino representar el respeto que deben tener los órganos del Estado hacia los derechos ancestrales de los pueblos indígenas”.