Llaman a denunciar cobros indebidos en proceso de matrículas

Referencial

La autoridad educacional señala que los Centros de Padres que estén constituidos reglamentariamente podrán solicitar un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este aporte será voluntario para el padre o apoderado y podrá costearse hasta en diez cuotas iguales y sucesivas. La entidad además aclara que el aporte es por apoderado y no por cada estudiante.

“La comunidad debe saber que este aporte no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula de un alumno. Si algún apoderado no tiene cómo aportar, simplemente no está obligado a realizarlo. Aquellos establecimientos que cometan alguna de estas infracciones, podrán ser sancionados con multas por parte de la Superintendencia de Educación”, señaló Víctor Alvarado Zepeda, director regional de la Superintendencia de Educación.

Respecto al cobro por concepto de mensualidad, cabe aclarar que los establecimientos municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido no pueden realizar este recaudo, ya que son establecimientos gratuitos.

Sin embargo, aquellos colegios que impartan educación media podrán percibir derechos de escolaridad, el que será voluntario para el apoderado, pudiendo aceptarlo en su integridad, fijar una parte de la cuota que pagará mensualmente o rechazarlo. 

Proceso de admisión

“Según el dictamen Nº 28 de la Superintendencia de Educación ningún niño o niña de desde pre kínder a sexto básico puede quedar fuera de un colegio que recibe subvención del Estado por razones académicas, es decir que no pueden aplicar pruebas, test y distintos tipos de evaluaciones para detectar el rendimiento pasado o potencial del estudiante”, expresa la autoridad educativa.

Asimismo, el dictamen Nº 28 de la entidad fiscalizadora aclara que en el caso de los postulantes de séptimo básico a cuartos medios los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado pueden aplicar evaluaciones, test de habilidades y pruebas, que tengan por finalidad detectar el rendimiento potencial o pasado del postulante hasta que entre en aplicación la Ley de Inclusión en nuestra región respecto a los procesos de admisión.

La autoridad además indica que los informes de personalidad, como los registros de observaciones personales de los estudiantes, son considerados por la Superintendencia de Educación como un documento o antecedente que tiene por objeto discriminar arbitrariamente entre los postulantes, por tanto, son calificados como prácticas que contravienen la normativa educacional sobre procesos de admisión.

Prácticas irregulares

También no le pueden exigir a los padres y apoderados certificados de bautismo, matrimonio civil o religioso; para conocer el credo del grupo familiar. Tampoco exigencia de foto familiar.

Ningún colegio en Chile puede discriminar a un alumno por razones de salud ni por ninguna otra causa. La exigencia de un certificado médico que garantice “salud compatible con la vida escolar” establece, sin duda, una limitación al acceso a la educación. Sólo se puede solicitar información médica, después que los alumnos y alumnas están matriculados con el fin de ayudarlos en su proceso educativo.

Los establecimientos no pueden exigir requisitos socioeconómicos, como certificados de renta o liquidaciones de sueldo, ni discriminar por el capital cultural de los padres. Simplemente, no es aceptable que este tipo de documentos condicionen la entrada de un niño o una niña a un colegio, porque con este tipo de medidas no solo se está discriminando al alumno, sino que también a su familia, lo que es grave, indica Alvarado Zepeda.

Transparencia

Al momento de la convocatoria los colegios deben informar sobre el número de vacantes, los criterios generales de admisión, el plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados, los requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar, los tipos de pruebas a los que serán sometidos los postulantes, el monto y las condiciones de cobro por participar en el proceso y el proyecto educativo del establecimiento.

También los colegios deben una vez realizado el proceso de admisión, publicar en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos.

En el caso de quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas.

Con respecto a los establecimientos particulares pagados la Superintendencia actúa ante la presentación de una denuncia. El director regional de la entidad señala que la ley establece que los procesos de admisión de alumnos en este tipo de colegios deben ser “objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias”, por lo que cualquier infracción en esta línea puede ser denunciada ante la Superintendencia.

“Consideramos, como materia de fiscalización, toda la información pública del establecimiento, para verificar si el proceso está en concordancia con la normativa. Lo anterior quiere decir que vamos a inspeccionar toda la información puesta en las páginas web y las comunicaciones oficiales dirigidas a la comunidad escolar. Nuestro objetivo no es sancionar a los establecimientos, sino que éstos cumplan con la normativa”, indicó el director regional del organismo.

 Exigencias en uso de uniformes y útiles escolares

Alvarado Zepeda destaca que los directores de colegios podrán con acuerdo del Centro de Padres, el Consejo de Profesores y previa consulta al Centro de Alumnos y Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar. Aunque se deberá procurar que sea económico y no ostentoso. Esta medida debe ser informada a los padres y apoderados a más tardar en marzo de cada año.

Los padres y apoderados tienen derecho de adquirir el uniforme o útiles escolares en cualquier tienda o fábrica y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlo a un proveedor seleccionado por los colegios.

Además, la autoridad fiscalizadora indica que “cada establecimiento educacional debe incorporar sus normas sobre uniforme escolar en sus Manuales de Convivencia. En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el colegio”.

La SIE señala que los colegios no pueden obligar a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Para la institución que vela por el cumplimiento a la normativa educacional, estas prácticas, además de ser improcedentes, constituyen una grave discriminación en contra de los alumnos y alumnas.

Víctor Alvarado informó que “sólo en forma excepcional, y cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden, debidamente acreditables, los colegios pueden recomendar, pero nunca obligar a la adquisición de determinadas marcas”.

El director regional agrega que “los recintos educacionales que soliciten listas de útiles escolares a sus alumnos no deben incluir en ésta materiales de oficina como resmas de papel, plumones de pizarra, tintas de impresión, tampoco materiales de limpieza como papeles higiénicos, cloro, o jabón, ya que estos implementos son de exclusiva responsabilidad de los sostenedores de los colegios”.

Otra de las irregularidades que la autoridad aclara consiste en la solicitud que realizaron algunos colegios a padres y apoderados, en donde se obliga a dejar las salas de clases pintadas y remodeladas para el inicio del año escolar. “Esta es una situación irregular, ya que los colegios cuentan con los recursos, gracias a las subvenciones que reciben, para solventar dicho mantenimiento. Los padres y apoderados no tienen obligación alguna con esta tarea y ello no puede condicionar el normal aprendizaje de los alumnos”, dijo Víctor Alvarado Zepeda.

El organismo también informa que la falta de útiles escolares de un alumno no puede acarrear la exclusión de clases o establecer alguna restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.

Denuncias 

El director regional de la SIE finalmente destacó que en caso de irregularidades o cobros indebidos en el proceso de matrícula de los recintos educacionales se invita a los padres y apoderados a acercarse a las oficinas de la entidad fiscalizadora, ubicada en calle General Borgoño Nº 934, piso 7, oficina 704, en Antofagasta o ingresando a la página web www.supereduc.cl