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Jueves 25 de Abril del 2024 20:43

Trabajadora sexual acusada de drogar y matar a un hombre en motel de Antofagasta fue absuelta

Tribunal la condenó a reclusión domiciliaria nocturna por drogar y robar $600 mil pesos desde las tarjetas de crédito de la víctima, pero no se logró acreditar que haya tenido la intención de quitarle la vida.

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El Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta absolvió a una mujer identificada como Dafne Arol Basaure Castillo, de la acusación que formulaba en su contra por el Ministerio Público, que la sindicaba como autora del delito de homicidio simple.

La mujer, era acusada por la muerte de un hombre en mayo de 2018, al interior de un hotel ubicado en calle Serrano.

No obstante, en fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paula Ortiz Saavedra (presidenta), Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz (redactor)– condenó a Basaure Castillo a 800 días de reclusión domiciliaria nocturna y el pago de una multa de 8 UTM, en calidad de autora del delito consumado de hurto simple.

EL tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 5 de la madrugada del 12 de mayo de 2018, la víctima Jonathan Ruiz Díaz y la acusada Dafne Arol Basaure Castillo, ingresaron al motel ubicado en calle Serrano, lugar en el cual ambos ingresaron a la habitación N° 5, donde permanecieron juntos, hasta que aproximadamente a las 6:30 horas del mismo día la acusada se retiró del hotel, habiendo previamente sustraído a la víctima su tarjeta de crédito, con la que momentos después, efectuó dos giros por la suma de 300.000 pesos, cada uno, en el casino Enjoy.

Posteriormente, pasadas las 11:00 horas, personal del hotel ingresó a la habitación al término del período máximo que se permitía para su uso, encontrando en su interior el cadáver desnudo de la víctima boca abajo sobre la cama, determinándose posteriormente por el médico legista que practicó la autopsia del cuerpo como causa de la muerte, una intoxicación medicamentosa y etílica. Finalmente, a través de la pericia toxicológica realizada en la sangre y orina de la víctima, se descubrió la presencia de diazepam, alcohol, cocaína y lidocaína.

Frente a estos hechos, la mujer fue acusada incialmente de homicidio mediante la suministración de drogas a la víctima, lo cual posteriormente causó su muerte; sin embargo se determinó que en caso de que la mujer hubiera efectivamente suministrado estas drogas, el fin era robar dinero del fallecido, no causarle la muerte.

Existiendo incerteza sobre la dosis que se pudo haber administrado de diazepam, no puede darse por establecido la existencia de un dolo, ya que para ello se requeriría de parte del sujeto activo los conocimientos profesionales, propios de un médico o bioquímico, para saber a ciencia cierta, cuál es la dosis que combinada con cantidades determinadas de alcohol, cuya concentración claramente el sujeto activo desconoce, pueda causar la muerte“, sostiene el fallo.

Asimismo agrega que “No puede además excluirse que al momento de llegar al hotel la víctima ya estuviera bajo los efectos del diazepam, ya que como también expuso el perito, sus efectos pueden verse alterados en cuanto a la rapidez si existen otras sustancias, y habiendo presencia de cocaína, ésta pudo haber contrarrestado el efecto depresor del diazepam, o haberlo ralentizado”.

La resolución agrega que “los hechos en lo pertinente configuran el delito de hurto simple, en grado de consumado antes puntualizado, toda vez que se acreditó que la acusada, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de una especie mueble ajena, concretamente una tarjeta bancaria, con la cual retiró de un cajero, fondos de la misma, ascendente a la suma total de 600.000 pesos, cuya valoración corresponde a un monto que excede de cuatro y no supera las cuarenta unidades tributarias mensuales”.

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