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Viernes 26 de Abril del 2024 13:48

Condenan a 13 años de cárcel al autor de homicidio calificado de taxista en Antofagasta

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó este martes 25 de febrero a Eduardo Carlo Toro González a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, ilícito perpetrado en agosto de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Lewin Arroyo (presidenta), Patricia Alvarado Padilla e Israel Fuentes Gutiérrez (redactor)– aplicó, además, a Toro González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 2 de agosto de 2015, Toro González llevó a su pareja Pamela Flández Alarcón, quien a la sazón vivía en el domicilio de la víctima Sergio Mori Olcay, por cuanto criaban a las hijas que tenían en común, hasta su lugar de trabajo ubicado en el casino Enjoy de la ciudad, olvidando aquella dentro del móvil un teléfono celular marca Blackberry de color blanco que el condenado le había regalado días antes para que pudieran comunicarse, el cual posteriormente éste utilizó para llamar cerca de las dos a.m. a la víctima, quien se encontraba en su domicilio, junto a sus dos hijas menores de edad, simulando en dicha llamada ser un pasajero, sin revelarle su verdadera identidad, acordando que lo trasladara hacia Mejillones por una suma de dinero, puesto que víctima trabajaba como taxista.

Más tarde, el acusado abordó dicho taxi en un punto de encuentro ubicado en la costanera, y en el trayecto, aprovechando que el chofer estaba conduciendo, tomó un elemento contundente y/o cortopunzante, y obrando sobre seguro, le propinó repetidos golpes en la parte posterior del cráneo, sin posibilidades ciertas de que el ofendido pudiera repeler el ataque, luego de lo cual, lo bajó e ingresó al portamaletas del vehículo”, agrega la resolución.

Finalmente –continúa–, encontrándose la víctima totalmente indefensa, y actuando nuevamente sobre seguro, volvió a golpearla con un elemento contundente y/o cortopunzante, hasta que aquella dejó de reaccionar, dejando el móvil abandonado en el sector de la playa El Trocadero, con el cuerpo del occiso en el interior del portamaletas, regresando luego a su domicilio, no sin antes deshacerse del elemento con el que le había dado muerte, y de un teléfono celular de propiedad del ofendido que había tomado desde el vehículo”.

Producto de las agresiones descritas, la víctima resultó con diversas lesiones en su cara, cabeza y extremidades superiores, recibiendo en la región craneana un total de veintitrés heridas distribuidas en distintos sectores de la cabeza, algunas contundentes y otras cortopunzantes, cinco de las cuales causaron fracturas y dos de éstas fueron penetrantes de la cavidad craneana -al punto de romper la dura madre y llegar al cerebro-, causándole un traumatismo craneoencefálico y una hemorragia subaracnoidea difusa, lo cual finalmente le produjo la muerte”, añade.

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