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Jueves 28 de Marzo del 2024 11:28

Falleció tras esperar 28 horas por una cirugía: Corte Suprema confirma condena contra el Hospital de Antofagasta por negligencia

Máximo tribunal del país rechazó recursos de casación de la parte demandada confirmando las sentencias del Juzgado de Letras y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ordenando una indemnización de 45 millones de pesos a la esposa e hijo del fallecido, quienes así obtienen justicia por el lamentable episodio acontecido el 2013.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a la cónyuge e hijo de un paciente que falleció en abril del año 2013, por la tardanza en la atención de urgencia brindada. 

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados  integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– mantuvo la sentencia que estableció la responsabilidad del centro asistencial en el deceso, por falta del servicio.

El fallo del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la parte demandada que buscaba dejar sin efecto la sentencia, confirmando lo ya señalado por el Juzgado de Letras Civil de Antofagasta y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto a que se configuran los requisitos para indemnizar por falta de servicio que derivó en la muerte del paciente.

De acuerdo a la sentencia en primera instancia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que fue revisada por este diario, el paciente de 68 años falleció 28 horas después de su ingreso a la unidad de emergencia, sin recibir la intervención quirúrgica que necesitaba de emergencia, sino que se mantuvo en observación, periodo donde sus síntomas se agravaron de tal manera que falleció, “cuestión que solo debe atribuirse a una tardanza en la prestación del servicio o un servicio deficiente por parte de la demandada Hospital Regional”, indica.

Un razonamiento que confirma el máximo tribunal, el cual señala que “esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que dicho factor de imputación supone la ocurrencia de un servicio tardío o defectuoso, que genere la consecuente responsabilidad indemnizatoria. En este contexto, el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que incorpora en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en materia sanitaria, la cual adopta -al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio, como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado”.

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