17.6 C
Antofagasta
Viernes 26 de Abril del 2024 04:56

Corte Suprema condena a la Municipalidad de Antofagasta por plagiar diseño de la balsa del balneario municipal

Municipio deberá pagar una indemnización de 20 UTM por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, al licitar a otra empresa la construcción de la balsa utilizando planos y diseños realizados por el demandante.

Lea también:

El Diario de Antofagasta
El Diario de Antofagasta
Noticias de Verdad. DiarioAntofagasta.cl es el medio digital más leído de la región minera de Chile. Noticias, entrevistas, reportajes, fotos, videos, opinión y contenido de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Mejillones, Taltal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Antofagasta a pagar una indemnización de 20 UTM por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, debido al uso no autorizado en licitación pública de diseños de construcción de balsa para balneario municipal.

En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y Jorge Zepeda– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema ratifica de esta forma la sentencia impugnada, que acreditaba en su oportunidad que habían coincidencias evidentes entre el llamado a propuesta pública realizado por el municipio en 2017 denominado ‘Adquisición e instalación de nueva balsa Balneario Municipal’ con un diseño y proyecto presentado por el demandante.

El fallo indica además que “Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que el demandante es el dueño de la obra aun cuando no la tuviera inscrita, y que la Municipalidad hizo uso no autorizado y público del Proyecto de Ingeniería Naval de Obra de Confección de una balsa para el Balneario Municipal, utilizando información coincidente con el diseño, plano y especificaciones técnicas contenidas en la presentada por el demandante“.

Una situación que “configura una infracción al artículo 19 de la Ley N°17.336, que debe ser indemnizada tanto en cuanto al daño emergente como al lucro cesante, y al daño moral, en los términos del artículo 85E, inciso 3° del mismo cuerpo legal“, indica el fallo, adoptado con el voto en contra de la ministra Chevesich.

- Publicidad -

EN PORTADA