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Viernes 26 de Abril del 2024 18:55

Fiscalización en casas: Abogado de Antofagasta explica límites legales de polémica medida sanitaria

Profesional explica que la medida no debe prestarse para atropellar derechos fundamentales. Los allanamientos deben realizarse solo con una orden dictada para la propiedad en particular, a la vez que eventuales detenciones por "flagrancia" frente a esta medida son ilegales, dado que el decreto de la autoridad sanitaria tiene rango inferior a la ley.

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Diversas reacciones ha generado en el país el anuncio de las autoridades sanitarias respecto a la fiscalización dentro de las casas del cumplimiento del número de personas de acuerdo a los aforos máximos permitidos en el marco del plan “Fondéate en tu casa”.

Según indicaron desde el Ministerio de Salud, la estrategia estará acompañada con el apoyo de Carabineros, la PDI y las Fuerzas Armadas, recordando que en viviendas solamente se podrán reunir cinco personas adicionales a los residentes.

Una afirmación que de inmediato despertó los cuestionamientos respecto a la efectividad de estas fiscalizaciones a domicilio, por cuanto actualmente la efectividad real de las fiscalizaciones a las cuarentenas han sido objeto de cuestionamientos incluso por el Colegio Médico, como también se cuestiona la legalidad del procedimiento.

Las autoridades indican que el Código Sanitario establece que “la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados”. Luego, agrega que “cuando se trate de edificios o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del director general de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

En este aspecto, el Abogado Pablo Guerra Castro explicó que puntos a tener en cuenta respecto a estas fiscalizaciones a los domicilios y que deben realizarse respetando las normas vigentes en el país y tratados internacionales, sin vulnerar los derechos de las personas.

La Constitución asegura a todas las personas, en su artículo 19 Nº5, el derecho a la inviolabilidad del hogar, y agrega que este derecho solo se puede afectar por una ley (allanamiento). A su respecto, el artículo 155 y siguientes del Código Sanitario (ley), establecen que para proceder al allanamiento se requiere un decreto específico emitido por el Director General de Salud (hoy Seremi respectivo) y que éste sea notificado“.

En este sentido agregó que el hecho de que este decreto sea específico “significa que el decreto debe ser dictado para la propiedad en particular que se pretende allanar, no puede por ejemplo disponerse en un único decreto el allanamiento de “cualquier domicilio” en un área determinada“.

El abogado recalcó además que la propia normativa del Ministerio de Salud “sugiere que el allanamiento es una medida excepcional, es decir, que solo se dispone luego de que no fuera posible una fiscalización por otro medio menos invasivo. Y de cualquier forma, ese decreto le debe ser notificado al dependiente de la vivienda o lugar que se pretenda fiscalizar“.

NO PROCEDE LA FLAGRANCIA

Otro tema a analizar se refiere a la legalidad del procedimiento, por ejemplo de eventuales detenciones de personas dentro de un domicilio por supuesta “flagrancia”. En este sentido el profesional explicó que la medida respecto de la cantidad máxima de personas dentro de una vivienda proviene de un decreto, “esto es un tipo de norma de rango inferior a la ley, por lo que su no cumplimiento no puede ser calificado de delito, ya que los delitos solo pueden ser tipificados mediante una ley. Por lo tanto, tampoco pueden aplicarse las normas del Código Procesal Penal en este sentido“.

Finalmente el Abogado Pablo Guerra indicó que al dar a conocer estos importantes aspectos legales “no estoy llamando a que se junten y rompan todos los protocolos, obviamente hay que ser responsables, ya que estamos en medio de una pandemia de una enfermedad que puede ser mortal para un grupo grande de nuestra población y para la cual aún no existe cura. El llamado es a ser responsables y a cuidarnos entre todos; pero eso no significa que tenemos que dejarnos pasar a llevar en nuestros derechos fundamentales, ya tan trastocados en los últimos años“.

Cabe destacar además que Antofagasta, Calama y Mejillones se encuentran en cuarentena (Paso 1), por lo cual el plan “Fondéate en tu casa” no aplica por cuanto no existirán permisos especiales para recibir visitas en los domicilios en el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias.

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