17.6 C
Antofagasta
Viernes 26 de Abril del 2024 06:41

Banco deberá restituir más de 41 millones a clienta víctima de fraude en Antofagasta

Corte de Apelaciones acogió recurso de protección y dio un plazo de tres días a Banco Scotibank para devolver recursos que fueron sustraídos mediante fraude a una usuaria.

Lea también:

El Diario de Antofagasta
El Diario de Antofagasta
Noticias de Verdad. DiarioAntofagasta.cl es el medio digital más leído de la región minera de Chile. Noticias, entrevistas, reportajes, fotos, videos, opinión y contenido de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Mejillones, Taltal.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado y ordenó al Banco Scotiabank S.A. devolver la suma de $41.657.141 (cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un pesos), monto sustraído de modo fraudulento el 5 de marzo pasado desde la cuenta corriente de una clienta.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco al negar la restitución de fondos.

Resulta indubitado que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad suficientes para impedir que se afectara el patrimonio de la actora, al no ser efectivas o eficientes las adoptadas por la entidad bancaria (…). Asimismo, también se reconoce que no se cumplió con informar al cliente de las operaciones efectuadas, lo que le habría permitido adoptar medidas con anticipación, como por ejemplo, el bloqueo de tarjetas, impidiendo que se continuara con las operaciones fraudulentas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “se concluye que la recurrida ha incurrido e incurre en omisiones arbitrarias e ilegales al no restituir a la recurrente el total de los dineros que le fueron defraudados“. El falo indica también que “Más aún, si el recurrido incumple obligaciones legales como la establecida en la Ley 21.234 que prescribe que pesa en la institución bancaria la carga de acreditar que la transacción fue autorizada por el cliente – no al contrario, como lo alegó al informar este recurso”.

En consecuencia, corresponde acoger esta acción constitucional, disponiendo la restitución de todas las sumas de dinero referidas por la recurrente, dentro de tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, a partir de la fecha de la sustracción que aparece en la misma comunicación del banco, debido a la privación del derecho de propiedad, representado por el dinero sustraído irregularmente”, concluye.

- Publicidad -

EN PORTADA