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Jueves 28 de Marzo del 2024 19:37

Corte de Antofagasta rechaza recurso de ex jefe de gabinete del municipio por publicación de los “Plan 9 papers”

Fallo unánime desestimó que el ex asesor jurídico del municipio, Marco Ascencio, haya vulnerado derecho a la privacidad del ex jefe de gabinete, Felipe Guzmán, al incorporar en una causa judicial más de 700 páginas de chats del equipo de confianza del Alcalde Jonathan Velásquez, donde se denigra a distintas autoridades, vecinos y dirigentes sociales con mensajes racistas, machistas, gordofóbicos y homofóbicos, además de plantearse posibles irregularidades, relación con sicarios, planificación de "funas" y favores a empresarios extranjeros amigos del alcalde. La Corte indicó que el mismo Guzmán reconoce que participó en ese grupo a propósito de "sus labores propias en el Municipio, en el tiempo que desempeñaba el rol de Jefe de Gabinete”, por lo que no se trataba de conversaciones reservadas, sino que de índole laboral.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el exadministrador municipal de la comuna, Felipe Guzmán Hurtado, en contra del abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral inciada en contra del municipio.

Se trata de más de 700 páginas de conversaciones del equipo de confianza del Alcalde Jonathan Velásquez, donde se aprecian menciones a diferentes autoridades, dirigentes sociales, trabajadores, emprendedores y vecinos sobre quienes Velásquez y su equipo se refieren mediante burlas y memes, algunos de ellos incluso racistas, misóginos, clasistas y gordofóbicos aludiendo a la apariencia física de las personas. También se abordan temas como el ingreso de hombres armados al municipio y favoritismo para empresarios extranjeros amigos del alcalde, se planifican “funas” con cuentas falsas, entre otras irregularidades.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– desestimó la acción judicial deducida por Guzmán y descartó que la incorporación de los mensajes vulneren el derecho a la vida privada del recurrente.

Don Marco Felipe Ascencio Otárola, incorpora a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual, más de 700 páginas de documentos denominados ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo chico JV’ y ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo JV’, sin que conste solicitud de reserva de la causa en dichas presentaciones. El mismo día 30 de mayo del año en curso se desarrolló audiencia preparatoria programada, en la que se proveyeron dichos documentos y, con fecha 02 de junio del mismo año, se decretó la reserva de la causa hasta la fecha”, plantea el fallo.

En este sentido la Corte se refirió al principio de publicidad, señalando que “los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley“.

Para el tribunal de alzada la incorporación de los antecedentes en la causa laboral “obedecen al ejercicio legítimo por parte del demandante (…) en cuanto acreditar los indicios necesarios en su acción laboral, sin observar una intención de perjudicar los derechos invocados como vulnerados por el recurrente”.

Asimismo, el fallo consigna que “es evidente que las conversaciones no dicen relación con la esfera privada del recurrente, y los documentos incorporados en la oficina judicial virtual gozan del principio de publicidad, sin perjuicio, una vez proveídos se decretó su reserva, por lo que no existe actuación ilegal o arbitraria que amerite una medida cautelar, considerando que no existe infracción de garantías constitucionales efectuadas por Marco Felipe Ascencio Otárola al incorporar los antecedentes como medio de prueba en su demanda de tutela laboral en contra del Municipio”.

El fallo indica además que “el propio recurrente reconoce que junto con el recurrido eran integrantes del grupo “Chat completo grupo de WhatsApp equipoJV”, expresiones formuladas en ese grupo a propósito de “sus labores propias en el Municipio, en el tiempo que desempeñaba el rol de Jefe de Gabinete”, lo que sustenta la teoría que aquellos antecedentes pueden ser relevantes en la demanda de tutela laboral presentada por el recurrido en contra del Municipio, sin que se haya advertido a los participantes que se trataba de conversaciones de carácter reservado, sino que, por el contrario, se trataba de conversaciones de índole laboral“.

Los antecedentes incorporados han sido evaluados como pertinentes para la resolución de la demanda de tutela, sin que implique violación de derechos fundamentales”, releva la resolución.

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