El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, presentada por una trabajadora en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna.
La entidad deberá pagar a la trabajadora la suma de $4.163.724, correspondiente a seis remuneraciones mensuales, y $2.081.862 por recargo del 30%; además de la publicación de la sentencia en todas las dependencias de la corporación.
En el fallo la magistrada Sol López Pérez acogió la demanda tras establecer que la corporación vulneró los derechos de la demandante a no ser discriminada por causa sindical y a la honra.
El hecho se produjo luego de que el alcalde de la comuna y presidente de la Corporación Municipal, Jonathan Velásquez, publicara un polémico video en redes sociales donde acusara a los trabajadores de llegar atrasados tildándolos de flojos, caso que llegó hasta la justicia, la cual condenó al edil a asistir a clases, además de disponer que este fuera eliminado de las redes sociales.
No obstante la acusación de atrasos, por el contexto de pandemia se había implementado flexibilidad laboral a fin de evitar aglomeraciones y exceso de aforo en los accesos y las oficinas. Esta situación fue explicada a la autoridad por la funcionaria en su calidad de directora sindical, tras lo cual fue despedida.
“El despido se vislumbra totalmente arbitrario pues de los antecedentes y propio reconocimiento de la denunciada, respecto de los demás trabajadores se les envió amonestación por el atraso a sus funciones, cuestión que se encuentra dentro de las facultades disciplinarias de la empleadora, pero que en ese mismo contexto, resulta a lo menos extraño que a la denunciante no se le haya expedido tal amonestación, a pesar de darse la molestia el señor Velázquez (alcalde de la comuna) de consultar quién era Daniela Cañete, pero en cambio sí se dispuso el despido”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “debe tenerse presente que es despedida el mismo día en que se suben a las redes sociales el video donde se imputa incumplimientos a un grupo de trabajadores flojos, si bien ella no aparece en el video ni tampoco mencionada, resulta ser la única despedida durante ese día y ese mes, no existiendo ninguna duda que siendo una funcionaria de la Corporación denunciada dicha circunstancia le afecta”.
Por tanto, se resuelve: “se declara que el despido verificado el día 29 de septiembre de 2021 fue lesivo a los derechos de no discriminación por causa sindical y derecho a la honra de la denunciante, condenándose a la parte denunciada al pago de los siguientes conceptos:
1.- La suma de $4.163.724 correspondiente a seis remuneraciones mensuales conforme base de cálculo $693.954.
2.- El recargo del 30% conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la que asciende a la cantidad de $2.081.862“
Asimismo, “se dispone la publicación de la presente sentencia en todas las dependencias de la Corporación denunciada, por el lapso de a lo menos un mes y entregar una copia de la sentencia a quien así lo requiera”.