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Viernes 20 de Septiembre del 2024 01:24

Triunfo de Jonathan Velásquez ante la justicia: Corte desestima suspender al alcalde de Antofagasta y establece nuevo plazo por quemas en ex vertedero

A pesar de lo solicitado por vecinos del sector norte de Antofagasta, el tribunal estima que el municipio "ha realizado gestiones que le permitan el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte de Apelaciones" por lo cual rechaza la solicitud de suspensión y recorte salarial contra el Alcalde y funcionarios municipales, además de establecer que el municipio debe informar mensualmente los avances en las obras en sector del ex vertedero.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la solicitud de suspensión presentada contra el Alcalde de la ciudad, alegando un presunto incumplimiento de un fallo judicial.

Los vecinos del sector norte de la comuna habían acusado a la autoridad municipal de no cumplir con los plazos otorgados por la Corte Suprema para construir un cierre perimetral y establecer medidas de seguridad en el ex vertedero La Chimba, con el objetivo de evitar quemas ilegales en el sitio, dado que en los hechos esto no ha sucedido.

La petición inicial, presentada por el abogado representante de los vecinos, solicitaba que el Alcalde y otros funcionarios municipales involucrados fueran suspendidos de sus cargos por un período de cuatro meses. Además, se pedía que, durante la suspensión, estas autoridades recibieran solo la mitad de sus remuneraciones y que el caso fuese remitido al Ministerio Público para investigar un posible delito de desacato.

Sin embargo, tras revisar los informes presentados por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en las fechas nueve y diez de agosto, el tribunal determinó que la Municipalidad ha realizado gestiones que buscan el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. En los informes, la Municipalidad destacó la adjudicación de licitaciones públicas para contratos de seguridad y la construcción del cierre perimetral.

“La Municipalidad recurrida ha demostrado durante la etapa de cumplimiento incidental del fallo, la realización de gestiones que le permitan el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte de Apelaciones”, indica la resolución.

La Corte de Apelaciones, en su fallo, hizo hincapié en que la Municipalidad deberá informar mensualmente sobre los avances en la ejecución de ambas obras, en línea con lo estipulado en los respectivos contratos.

“La Municipalidad recurrida deberá informar a este Tribunal de Alzada, mensualmente, los avances de la obra y la forma como éstos se ajustan a la Carta Gantt que se acompañará, hasta la completa ejecución de la obra en el plazo de 160 días corridos, que indica la cláusula novena del mentado contrato”, indicó.

Dada esta situación, el tribunal consideró que la Municipalidad no ha mostrado una “actitud refractaria” frente a las órdenes impuestas, y por lo tanto, desestimó la solicitud de apremio presentada por el abogado recurrente.

Con esta resolución, la Municipalidad queda bajo el escrutinio del tribunal, pero el Alcalde y los funcionarios municipales continúan en sus cargos, con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las medidas estipuladas en el plazo determinado.