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Jueves 27 de Marzo del 2025 17:29

Justicia condena por apremios ilegítimos a dos Carabineros tras muerte de joven boliviano en Calama y confirma información errónea de medio nacional

Los funcionarios policiales fueron condenados a 5 años y un día de presidio, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva. El caso desató una amplia polémica, luego de que "La Tercera" diera a conocer un supuesto informe de autopsia que exculpaba a los carabineros involucrados en el caso, mientras que tanto la Fiscalía como el Servicio Médico Legal (SML) negaron enérgicamente la existencia de tal informe, tal como informó en la oportunidad "El Diario de Antofagasta" y medios regionales. Finalmente la justicia estableció la veracidad de lo informado por la prensa local en contraste con la versión del matutino santiaguino.

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En una decisión unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama emitió una sentencia condenatoria en contra de dos funcionarios de carabineros, Andrés Alejandro Navarro Pulgar e Iltons Ignacio Zambrana Marín, imponiendo una pena de 5 años de presidio menor.

Lo anterior, por el delito consumado de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos y degradantes relacionados con la muerte de Jaime Veizaga Sánchez, ciudadano boliviano de 22 años en la comuna de Calama el 9 de febrero de 2021.

La sentencia del tribunal, conformado por los magistrados Rodrigo Cartes Fierro (presidente), Isabel Rojas Torres y Valeria Valiente Vila (redactora), establece que los carabineros respondieron a una denuncia que alertaba sobre una persona semi desnuda tendida en la vía pública. La denunciante solicitó que lo retiraran del lugar, ya que habían llamado a los servicios de emergencia médica, que indicaron que la situación debía ser atendida por Carabineros.

Sin embargo, durante el procedimiento, los carabineros trasladaron al sujeto a un sitio eriazo cerca del Servicio Médico Legal de Calama. Un testigo protegido indicó que los carabineros golpearon a la víctima con un bidón plástico, dejándola en el suelo en condiciones deplorables. Estos actos fueron considerados tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los funcionarios no brindaron la asistencia adecuada a la víctima.

El testigo protegido llamó a la Policía de Investigaciones y el SAMU, quienes constataron el deceso de la víctima. El informe de autopsia señaló que la causa de la muerte fue una falla multiorgánica, síndrome de distres respiratorio agudo, secundario a neumonía por COVID-19.

Debido a que ambos uniformados cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, el tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva durante el mismo período de la pena principal, incluyendo un plan de intervención individual. Además, se aplicaron penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Respecto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda y condenó a los sentenciados a pagar $10,000,000 cada uno por concepto de daño moral causado a los actores civiles con ocasión de los apremios ilegítimos.

POLÉMICA COBERTURA MEDIÁTICA

Cabe destacar que este caso fue especialmente polémico, dado que en la oportunidad un artículo del diario “La Tercera” dio a conocer un supuesto informe de autopsia que descartaba la participación de Carabineros. El matutino citaba “fuentes del caso” y se describía pormenorizadamente el supuesto documento, que según el diario capitalino descartaría de plano que la víctima haya muerto producto de una golpiza propinada por los dos funcionarios de Carabineros.

Sin embargo tanto la Fiscalia como el Servicio Médico Legal (SML) negaron tajantemente la existencia del supuesto informe, siendo confirmado por “El Diario de Antofagasta” que a la fecha la fiscalía ni siquiera había recibido un pre informe de la autopsia, menos aún un informe completo.

Cómo un diario de circulación nacional llegó a elucubrar una teoría de los hechos en base a antecedentes de un informe de autopsia aún en desarrollo que aseguraba, le fueron proporcionados por “fuentes del caso” a los periodistas Juan Manuel Ojeda y Leslie Ayala, cuando se trataba de información clasificada de la investigación, es una interrogante que generó dudas y amplio debate en la época en torno a una posible filtración de antecedentes reservados, obstrucción a la justicia o bien, invención de antecedentes falsos sobre el caso.

Asimismo, se encendieron los cuestionamientos desde medios regionales por la priorización en la entrega de antecedentes desde algunas instituciones a determinados medios específicos, en desmedro de la prensa regional.

Finalmente la justicia terminó confirmando la veracidad de la información de El Diario de Antofagasta y echando por tierra la tesis sostenida en su oportunidad por el matutino santiaguino.

El caso destaca una discrepancia significativa entre la información proporcionada en la época por un medio nacional y los hechos informados por el medio local, corroborados ante la justicia, subrayando la importancia del periodismo preciso y responsable.