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Sábado 27 de Abril del 2024 18:09

Más de $1.800 millones han sido ordenados a pago efectivo en pensiones de alimentos con cargo a cuentas de AFP

La ley establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del alimentante deudor, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse.

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Desde la entrada en vigencia de las dos leyes que fortalecen el sistema de cobro de pensiones el Juzgado Familia de Antofagasta ha logrado el pago de las deudas de 307 deudores por un valor total de 1.872 millones de pesos con fondos de AFP Obligatorios.

Según explicó el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se logran sólo una vez que los procedimientos previos de cobro y retención de fondos en Bancos previa investigación reservada de patrimonio, no da frutos. Estos pagos con fondos de AFP tiene límites dados por los años que resten por cotizar al deudor.

“Esta ley, que entró en vigencia en mayo del año pasado, establece un procedimiento extraordinario que faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP, para lo cual se deben adeudar al menos tres pensiones continuas o cinco discontinuas, que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión o que estas sean insuficientes para el pago de la deuda y solicitar al tribunal que se inicie el procedimiento extraordinario de cumplimiento de pensiones de alimentos”, explicó.

El magistrado también agregó que una de las complicaciones que se ha generado desde la implementación de la ley, es la reiteración de las solicitudes que son tramitadas en la oficina virtual judicial por las personas demandantes sin esperar los pasos previos.

“Hemos visualizado que en muchos casos, quien realiza la solicitud de apremios de retención de dineros la ingresa 5 a 10 veces y en distintas causas, lo que genera una tramitación innecesaria por parte del tribunal, retrasando el proceso para todos y todas. Por ello, el llamado es a generar solo una solicitud, por regla general en la causa de cumplimiento de alimentos cuya letra identificadora es “Z” y a esperar los plazos establecidos en la ley”, puntualizó el magistrado.

La ley establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del alimentante deudor, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. De esta manera, si se encuentra a 15 años o menos, la orden de pago no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados. Si le faltan más de 15 años y menos de 30 años, la suma no podrá exceder del 80%. Y si se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad para pensionarse, la orden de pago no podrá exceder del 90% de los recursos acumulados.

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