El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de cobro de prestaciones, deducidas en contra de la empresa ACL Ingeniería y Construcción Limitada.
En el fallo, el magistrado José Coronado Álvarez acogió la acción tras establecer que la empresa vulneró los derechos a la integridad psíquica, física y no discriminación de la demandante, al poner término al contrato laboral mientras la trabajadora hacía uso de licencia médica.
En esta se sostiene que “(…) la empleadora simplemente al llegar el plazo pactado en el contrato, decidió poner término al contrato sin esperar una reincorporación y solo por el hecho de estar con licencia médica conforme se ha narrado, por lo que la medida adoptada aparece como ilegitima, más allá del pacto entre las partes, teniendo presente cuál fue el motivo real acreditado para despedir a la demandante”, sostiene el fallo.
“(…) la denunciada no pudo sostener la proporcionalidad de su despido y conforme a los indicios constatados, que no pudo demostrar la necesidad y justificación de su actuar. Por lo anterior, se acogerá la tutela laboral, puesto que el despido surge como vulneratorio de derechos fundamentales”, agregó.
Resolución
Por tanto, se resolvió que: “SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones interpuesta por DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de doña GLORIA NELCY BARRERA RAMÍREZ, en contra de ACL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, representada legalmente por don LUIS COEVAS ARAYA, y se declara habérsele vulnerado los derechos fundamentales a la integridad psíquica, física y no discriminación que consagra el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo con ocasión de su despido“.
- Además. se le condenó a la parte a pagar las siguientes sumas por los motivos que se indica:
- a) $3.639.408 por concepto de 6 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo.
- b) $606.568 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
- c) $166.806 por feriado proporcional adeudado correspondiente a 8.25 días.
- f) El pago de reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Finalmente, indicó que “SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra de INMOBILIARIA NUEVA URBE LIMITADA, RUT: 76.605.220-7 representada legalmente por JENNY LAURA DURÁN PEÑA, en cuanto se declara que la responsabilidad de esta es SOLIDARIA, y respecto de las prestaciones laborales relacionadas en esta sentencia“.