El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales y condenó a Minera Escondida a pagar $64.195.636 a un ex trabajador despedido en forma discriminatoria días después de ser decretada su discapacidad visual.
En el fallo (causa rol 375-2024), el magistrado José Paulo Coronado Álvarez acogió la denuncia, tras establecer que la demandada incurrió en una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación.
“(…) se entenderá que la denunciada no pudo sostener la proporcionalidad de su conducta y conforme a los indicios constatados, que no pudo demostrar la necesidad y justificación de su actuar. Por lo anterior, se acogerá la tutela laboral, puesto que el despido constituye un acto vulneratorio de derechos fundamentales al ser discriminatorio en los términos del artículo 19 N°16 inciso 3º de la Constitución Política de la República, con relación a lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo y al artículo 485 ambas normas del Código del Trabajo”, indicó el fallo.
Agregando que “(…) claramente la situación de haber sido despedido a los pocos días de haberse dictado una resolución que decretaba su discapacidad y que además había retornado hace poco tiempo a sus labores luego de haber estado con licencia médica por un tiempo prolongado, un despido fundado en lo formal en una causal genérica en la que no se consideró la particular situación del actor, decisión que por lo demás acrecentó los problemas en su estado de salud, toda vez que existe una clara causalidad entre dicha conducta y la afectación del actor”.
Por lo que “Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e interpuesta por Marco Rodrigo López Pérez y Nicolás Márquez Herrera, ambos abogados actuando en nombre y representación convencional de don Eduardo Antonio López Alcaino, C.I. 15.021.139-5, en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA., RUT 79.587.210-8, persona jurídica del giro de su denominación, en adelante “la denunciada”, “la Empresa” o “la Compañía” representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del código del trabajo por doña Paulina Cruz Vallejos, RUT 13.681.858-9, y se declara habérsele despedido en forma discriminatoria vulnerado sus derechos fundamentales a la no discriminación contemplados en el artículo 19 N°16 inciso 3º de la Constitución Política de la República, con relación a lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo“,
Motivo de lo anterior, se le condena a pagar las siguientes sumas:
a) $36.324.563.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo.
b) $10.897.369.- por concepto de incremento del 30% sobre los años de servicios.
c) $10.000.000.- por concepto de reparación del daño moral.
d) $6.392.562.- por diferencia de la indemnización por años de servicios pagada, y $581.142.-, por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso.
“III.- Estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechaza la solicitud de reincorporación del trabajador denunciante.
V.- La demandada deberá publicar esta sentencia una vez ejecutoriada en lugares visibles de la empresa, faena, complejos deportivos y oficinas corporativas y se difunda la misma entre los trabajadores de la empresa por cualquier medio. Así mismo, remítase en su oportunidad esta sentencia a la Inspección del Trabajo para su registro“.