Luego del comienzo del periodo de propaganda electoral en la vía pública, ya es posible ver que los afiches, palomas y otros elementos donde los candidatos piden el voto de los ciudadanos, se han tomado diversos espacios públicos de la región de Antofagasta.

Sin embargo, esta propaganda no puede estar instalada en cualquier espacio público. Además de los medios comunicación acreditados ante el Servel como es el caso de Diario Antofagasta, donde los candidatos pueden contratar espacios publicitarios, cada Concejo Municipal aprobó una serie de espacios públicos donde se puede instalar propaganda electoral.

De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.

En el caso de la región de Antofagasta, son 39 los espacios autorizados para propaganda electoral, 26 de ellos para candidatos y 13 para partidos, por lo que la instalación de propaganda en cualquier otro espacio público que no aparezca en este listado constituye una infracción.

Antofagasta:

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Calama:

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María Elena:
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Mejillones:

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Ollagüe:

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San Pedro de Atacama:

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Sierra Gorda:

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Taltal:

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Tocopilla:

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Fiscalización

Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del Director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.

Finalmente, cuando los alcaldes infrinjan la obligación mencionada o procedan de forma arbitraria al retiro de propaganda, el Servicio Electoral remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República para que haga efectivas las responsabilidades administrativas que procedan.