La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por Cencosud Retail S.A. en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que condenó a la recurrente a pagar una multa de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor; y una indemnización de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos) por concepto de daño emergente, y $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, a Luis Campusano Kemp, quien sufrió la sustracción de su vehículo desde el estacionamiento del supermercado Jumbo de la ciudad,  el 24 de agosto de 2016.

En fallo unánime (causa rol 41.405-2017), la Segunda Sala de la Corte Suprema  –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea  Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó la acción judicial tras establecer que lo resuelto por los recurridos se adoptó sin falta.

 “En el caso en estudio, los magistrados han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, por lo que, en consecuencia, atendiendo a lo informado por los recurridos, los argumentos del recurso, lo esgrimido en estrados y lo relacionado en los motivos precedentes, aparece claramente que lo que aquí se ha promovido es una discusión sobre asuntos en los que las partes sostienen posiciones interpretativas diferentes, lo cual, en el parecer de este tribunal, aleja toda posibilidad de estimar que en la decisión jurisdiccional se haya cometido una falta o abuso grave que amerite el uso de la facultades disciplinarias para corregirlas”, indica el fallo.

Por ello, “De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales,se rechaza el recurso de queja interpuesto por la abogada Sra. Lorena Romero Santander, en representación de Cencosud Retail S.A.”, concluye.