La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo que condenó al médico Juan Balart Vasconcellos a pagar una indemnización total de $41.219.964 (cuarenta y un millones, doscientos diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos) a un paciente que sufrió serie de infecciones tras la intervención a que fue sometida por el facultativo, en septiembre de 2011.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz e Ingrid Castillo Fuenzalida– confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el 22 de febrero pasado, que ordenó a Balart Vasconcellos pagar a la demandante $1.219.964 (un millón doscientos diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de daño emergente, y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por daño moral.
“A la luz de las fichas clínicas de Paula Zuleta, lo expresado por los peritos Carlos Flores M. y Luis Ravanal Z., debe concluirse que la intervención quirúrgica efectuada a la demandante el 8 de septiembre de 2011 por el demandado si bien estaba dirigida a aliviar las consecuencias de la apendicitis y peritonitis que sufría, no se realizó con la diligencia y cuidado debido, habida consideración la no toma de muestras del líquido seropurulento de la peritonitis, lo que habría permitido aplicar los medicamentos precisos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “por la no adopción del drenaje, reclamada por la actora, respecto de la cual, el demandado en su contestación alegó que no era necesario por la existencia de antibióticos de amplio espectro, alegación que resulta desvirtuada por la circunstancia fáctica de continuar la infección, formando absceso en la zona afectada, que requirió diversas intervenciones posteriores, cuya existencia no resulta controvertida en esta causa”.
“Las omisiones indicadas en este caso, necesariamente deben estimarse como propias de una infracción a la lex artis, en que incurrió el demandado, pues provocan la pérdida de chance de recuperarse en la intervención quirúrgica del 8 de septiembre de 2011, lo que le hace responsable de los perjuicios que sufrió, tanto morales como materiales, como lo determinó el tribunal a quo, cuya sentencia en este sentido debe confirmarse”, concluye.