La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo recurrido que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a  los hijos de Manuel Valenzuela Olivares, paciente que falleció el 3 de octubre de 2014 producto de diversas complicaciones post operatorias tras ser intervenido en el Hospital Militar del Norte.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez-confirmó la resolución dictada por el Segundo  Juzgado Civil de Antofagasta, el 29 de marzo de 2018, que ordenó  pagar una indemnización por concepto de daño emergente de $6.154.890 (seis millones  ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa  pesos) y  $30.000.000 (treinta  millones de pesos)  por daño moral a  Aurora Valenzuela Escobar, Guillermo Valenzuela Escobar, Carlos Valenzuela Escobar,  Mario Valenzuela Escobar y  Fernando Valenzuela Escobar, todos hijos de Manuel Valenzuela Olivares.

El fallo del tribunal de alzada establece que “el deber de cuidado de la demandada resulta claramente establecido toda vez que dado su carácter de prestador de salud en modalidad de libre elección calificado de alta complejidad en sistema cerrado estaba obligado a disponer necesariamente de unidad de pacientes críticos, lo que implica que debía disponer de las herramientas técnicas, tecnológicas, humanas, médicas y demás necesarias para hacer frente a la situación de salud que presentaba el paciente, padre de los demandantes, como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido y, además a las complicaciones generadas por la deficiencia en la lex artis del propio establecimiento hospitalario como se desprende del informe pericial”.

Agrega que “el centro hospitalario demandado no cumplió con su deber de cuidado para con el paciente puesto que incumplió los estándares de calidad que el Ministerio de Salud requiere de un centro hospitalario de alta complejidad como aparece acreditado el centro demandado, lo que, además, unido a las deficiencias que aparecen del informe pericial respecto al incumplimiento de la lex artis refuerzan el hecho que el mentado hospital le asiste responsabilidad  extracontractual en la forma que el fallo en alzada establece”.

Según se estableció en el fallo de primera instancia, Manuel Valenzuela Olivares ingresó al hospital demandado, para ser sometido a una cirugía denominada “Prostatectomía transvesical abierta” el 25 de agosto del año 2014. En la intervención, un fragmento del catéter que conducía la anestesia, quedó en el interior del paciente.