El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Servicio de Salud  a pagar una indemnización total de $701.796.941 (setecientos un millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un pesos) a madre y hermana de niño de 9 años de edad que concurrió, en 2014, al hospital de Calama para la extracción de piezas dentales, cirugía que le provocó una encefalopatía hipóxico-isquémica.

En el fallo, la magistrada Elizabeth Araya Julio ordenó al Servicio de Salud Antofagasta pagar al grupo familiar una indemnización de perjuicios, por de daño  y daño moral, por su responsabilidad en la falta de servicio brindada a la víctima en el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.

“(…) la cirugía el 09 de junio del año 2.014, que tenía como objeto la extracción de dos dientes, luego de practicada la cirugía el niño, manifestó una reacción anormal y adversa a la anestesia, que en definitiva término con una encefalopatía hipóxico-isquémica, producto de que el médico anestesista, don Mauricio Hernán Castillo Videla, no siguió los protocolos médicos, en particular no leyó ni revisó la ficha clínica, documentos que consignaban como se ha indicado, que el niño presentaba antecedentes mórbidos o anteriores, quien había nacido en forma prematura de 27 semanas y con complicaciones, lo que hubiese llevado al médico a prever las complicaciones al momento de anestesiar al paciente, no solamente como lo indica el Servicio al contestar la demanda, una mejor coordinación con la UCI, sino que como lo señala el Sumario Administrativo, no fue riguroso, ni realizó su función con el esmero y dedicación que se exige en los procedimientos anestésicos sobre los pacientes del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) la demandante no es quien tiene el deber de conocer los protocolos médicos y menos las técnicas y/o medicamentos que se van a utilizar en una cirugía y menos las consecuencias que estos pueden acarrear; es el doctor el llamado a tomar todas las precauciones, y practicar y ceñirse con celo al manual y protocolos establecidos, lo que permite al Tribunal concluir que existió falta de servicio, es decir, el servicio otorgado y entregado fue de baja calidad e imperfecto, con consecuencias irremediables en la vida del niño y su familia”.

“(…) el niño, a la fecha de presentación de la demanda tiene nueve años, sobrevive en una silla de ruedas, depende totalmente de su madre y hermana, sin posibilidad de realizar las actividades que todos realizamos en forma independiente, con una invalidez de un 100%, tanto física como neurológicamente; que como consecuencia de la falta de servicio probada, ha padecido de otras enfermedades y consecuencia, producto que sus órganos ya no funcionan con la normalidad requerida”, añade.