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Viernes 19 de Abril del 2024 21:22

Fiscalía de Calama investiga Fraude al Fisco por compra de casa que pertenecía a familia de Alcalde Daniel Agusto

Fiscalía investiga a Jubitza Tapia, ex directora de la Corporación de Desarrollo Social de Calama y prima del alcalde Daniel Agusto, por la compra de la casa a familia del edil., quien además era presidente del directorio, por 190 millones de pesos.

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Por el delito de fraude al fisco la Fiscalía Local de Calama investiga a la ex directora de la COMDES, Jubitza Tapia, prima del alcalde Daniel Agusto (RN), quien en dicho rol ejercía además la presidencia de dicha Corporación municipal; por la compra de una casa en 190 millones con fondos públicos destinados a salud y educación, casa que pertenecía a familiares del edil que hoy va por la reelección. Lo anterior, conforme a la causa RIT 2391-2020 que figura en el portal del Poder Judicial.

Todo comenzó el 30 de enero de 2018 cuando la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama adquirió una casa para una clínica dental en 190 millones de pesos. ¿El problema? Tras una investigación de la Contraloría General de la República iniciada por la denuncia de la concejala Dinka López, se emitió el 15 de abril de 2019 un informe en que se detectó que los fondos con que se adquirió la vivienda estaban destinados a otras materias en educación y salud, no siendo una compra además autorizada por el servicio de salud. Lo grave, además, es que la vendedora resultó ser un familiar del alcalde Daniel Agusto, presidente del directorio de la Corporación, y de la entonces directora Jubitza Tapia. Tras eso, la Contraloría ordenó en un segundo informe la restitución de los dineros, situación de la que aún no se tiene noticia.

De esa forma, la Contraloría derivó la investigación a la Fiscalía por posible comisión de delito según los antecedentes que habían logrado recabar, por un potencial conflicto de intereses, los que hoy el persecutor investiga y tiene a Jubitza Tapia como imputada por fraude al fisco, delito penado en el artículo 239 del Código Penal, consistente en que un “empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo”, cuestión que Tapia habría realizado según el persecutor, en relación con la compra de la casa.

De acuerdo con el artículo 239, el Fraude al Fisco se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo en los casos en que el monto defraudado excede las 400 UTM, alcanzando las 3.668 UTM si se tratare de los 190 millones que costó la cuestionada compra de la casa; lo que se traduciría en una pena efectiva de cárcel que parte de 5 años y un día hasta los 10 años, además de multa del 10 al 50% del perjuicio causado, es decir de entre 19 millones a 95 millones, más la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.

Sin embargo de su rol como presidente del directorio de la Corporación y su vínculo familiar con la vendedora de la casa, el candidato a alcalde Daniel Agusto no ha sido imputado hasta ahora.

En Antofagasta, la exalcaldesa Karen Rojo también enfrentó un juicio por Fraude al Fisco por cerca de 21.7 millones de pesos en 2020, cometidos entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de agosto de 2016, siendo condenada a 5 años y un día de cárcel, y multa del 20% (4.3 millones), aunque se encuentra en proceso de nulidad del juicio ante la Corte Suprema, que el 10 de marzo pasado lo declaró admisible.

El próximo paso para la Fiscalía sería la formalización de Jubitza Tapia e iniciar la investigación de manera formal para luego solicitar su condena, en caso de comprobarse como autora del delito reportado como posible por la Contraloría General de la República.

Nota de la redacción
El presente artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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