El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por práctica antisindical y vulneración de derechos fundamentales presentada contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División Chuquicamata, tras acreditarse que la empresa ordenó la vigilancia y seguimiento de dirigentes sindicales, afectando la libertad de acción gremial.
Según la sentencia, Codelco deberá pagar una multa de 300 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, se le ordenó cesar inmediatamente toda actividad de monitoreo o vigilancia a dirigentes sindicales y emitir disculpas públicas al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata, así como al denunciante en particular, mediante tres publicaciones en un diario de circulación comunal.
Seguimiento y vigilancia a dirigentes sindicales
El fallo, dictado por el juez Juan Pablo Flores Menéndez, decidió que los hechos ocurrieron entre el 10 y 11 de octubre de 2023, cuando un alto cargo de Codelco instruyó a una empresa contratista de seguridad realizar un seguimiento constante a dirigentes sindicales, incluyendo la vigilancia en sus domicilios particulares y la recopilación de información sobre sus actividades.
La resolución señala que estas acciones tenían como objetivo “constreñir las acciones en defensa de sus asociados, generando una sensación de inseguridad, vulnerabilidad e invasión de la privacidad, lo que atentaba contra la libertad sindical”.
Asimismo, el tribunal ordenó el pago de $20 millones de pesos a modo de indemnización por daño moral al denunciante, debido a la afectación de sus derechos fundamentales y el acoso laboral que sufrió.
Decisión judicial y medidas impuestas
El tribunal inició que Codelco deberá:
- Detener toda actividad de vigilancia, seguimiento o monitoreo de dirigentes sindicales, especialmente al denunciante, con apercibimiento en caso de incumplimiento.
- Emitir disculpas públicas al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata y al denunciante, mediante publicaciones en un medio de circulación comunal.
- Pagar una indemnización de $20 millones de pesos por daño moral, derivada de la vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral.