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Lunes 29 de Septiembre del 2025 22:50

Repartidor que perdió visión en Mejillones tras disparo de Carabineros recibirá $150 millones de indemnización

El tribunal confirmó la condena por falta de servicio tras determinar que funcionarios de Carabineros dispararon perdigones antidisturbios que provocaron la pérdida total de la visión izquierda del afectado.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó la sentencia que obliga al fisco a indemnizar con $150.000.000 a Michael Damián Hurtado, repartidor de delivery que perdió el ojo izquierdo al ser impactado por un perdigón disparado por Carabineros en las inmediaciones de la Tenencia de Mejillones el 2 de marzo de 2020.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que condenó al fisco por falta de servicio.

El fallo señala que “se acreditó la concurrencia del hecho y su imputabilidad –los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios– del daño –perdigones que al impactar al actor en su ojo izquierdo le causaron pérdida total, irreparable e irreversible del ojo izquierdo–”.

La resolución enfatiza que la institución policial “no cumplió con su deber de garante, ni protegió o resguardó los derechos fundamentales de quienes transitaban por el sector, incluido el actor”, lo que constituyó un incumplimiento a la Constitución, tratados internacionales y normativa sobre uso proporcional de la fuerza.

Asimismo, se consigna que los propios testigos de Carabineros reconocieron haber disparado las escopetas antidisturbios, sin explicar cómo se evaluó la necesidad del uso de la fuerza ni las medidas adoptadas para prevenir daños graves.

El fallo concluye que “Carabineros de Chile, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio (…) debiendo, por ello, repararlo”.

La indemnización ordenada deberá considerar los reajustes legales correspondientes, pero no intereses, al no haber sido demandados. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Sepúlveda Casanova, quien estuvo por revocar la condena.

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