Iba de regreso a su casa: condenan al Fisco a pagar $61 millones a joven herido por proyectil en Tocopilla

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una histórica sentencia que condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización total de $61.000.000 a un joven trabajador que sufrió el impacto de un proyectil en el rostro en Tocopilla. El tribunal de alzada ratificó la falta de servicio incurrida por personal de la Armada el pasado 21 de noviembre de 2019, descartando los argumentos de la defensa estatal y acreditando que la víctima fue herida de gravedad cuando simplemente caminaba hacia su domicilio tras bajarse del bus de su práctica profesional minera.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó de manera definitiva al Fisco de Chile a pagar una indemnización total de 61 millones de pesos por concepto de daño emergente y daño moral a un joven trabajador que resultó con graves heridas en su rostro durante el estallido social. En un fallo dividido (causa rol 1.040-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia previamente dictada por el Segundo Juzgado Civil de la capital regional. El dictamen establece la responsabilidad del Estado bajo la figura jurídica de “falta de servicio”, apuntando al actuar negligente e inapropiado en que incurrió el personal de la Armada de Chile durante las labores de control de manifestantes en la comuna de Tocopilla.

Los hechos que originaron la demanda civil ocurrieron la noche del 21 de noviembre de 2019, cerca de las 21:00 horas, cuando la víctima regresaba de cumplir con su jornada de práctica profesional en la faena minera Mantos de la Luna. Debido a los bloqueos de ruta y las manifestaciones que se registraban en el sector denominado La Patria, el bus interurbano detuvo su marcha, obligando a los trabajadores a descender para continuar el retorno a sus hogares a pie. Fue en ese trayecto hacia la zona urbana donde el afectado recibió el impacto directo de un proyectil de arma de fuego en el rostro, provocándole severas secuelas físicas y psíquicas.

La defensa del Fisco intentó apelar alegando que el afectado se había expuesto imprudentemente al riesgo al transitar cerca de los disturbios, argumento que fue categóricamente desestimado por los ministros del tribunal de alzada. Los magistrados determinaron que caminar hacia el propio domicilio no constituye una conducta temeraria, aclarando además que no existían antecedentes de un enfrentamiento armado bivalente entre civiles y uniformados que justificara el uso de ese nivel de fuerza. El fallo enfatiza que ante la imposibilidad de establecer otra procedencia de los disparos, la lesión experimentada por la víctima se configura como una violación a sus derechos fundamentales y una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar.

Finalmente, la resolución redactada por la sala —que contó con el voto a favor de los ministros Dinko Franulic y Jaime Rojas, y el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda— ratificó en todas sus partes el desglose económico de la compensación judicial. El Fisco deberá hacer efectivo el pago de 1 millón de pesos a título de daño emergente, destinado a cubrir los gastos médicos inmediatos derivados de la emergencia, junto a otros 60 millones de pesos por concepto de daño moral debido al dolor y menoscabo sufrido por el afectado y su entorno familiar.

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