Múltiples deficiencias de seguridad: autoridad sanitaria de Antofagasta prohíbe uso de caldera a vapor en Embotelladora Andina

Tras denuncias ciudadanas ingresadas a la OIRS, la Unidad de Salud Ocupacional constató riesgos eléctricos, fugas en tuberías, falta de operadores certificados y la presencia no autorizada de un estanque de 2.000 litros de amoníaco.

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La Seremi de Salud de Antofagasta inició un sumario sanitario en contra de la Embotelladora Andina S.A. y decretó la prohibición inmediata de uso de la caldera a vapor en sus instalaciones de Avenida Pedro Aguirre Cerda. La maquinaria, fundamental para mantener la temperatura de los sistemas de la planta, fue paralizada tras una inspección extraordinaria de la Unidad de Salud Ocupacional, motivada por múltiples denuncias ciudadanas ingresadas a la Oficina de Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la institución.

Durante la fiscalización, las profesionales del área verificaron las condiciones de operación de la caldera, el sistema de agua (make-up), la sala de compresores de amoníaco y las redes eléctricas asociadas. En el lugar constataron severas irregularidades que comprometen la seguridad de los trabajadores y del recinto, destacando la falta de operadores con certificación vigente, deficiencias en los sistemas de control, fugas en tuberías y válvulas, además de filtraciones activas en las líneas de agua.

A estas falencias se sumó la falta de mantenimiento estructural en el sector de la caldera y un evidente riesgo eléctrico en la sala de compresores, donde se hallaron tableros en contacto con agua acumulada. Asimismo, la autoridad sanitaria detectó la ausencia de autorización sanitaria para almacenar amoníaco en un estanque de 2.000 litros, el cual tampoco contaba con el sistema de contención requerido ante eventuales derrames.

A raíz de estos hallazgos, la Seremi de Salud instruyó el proceso sumarial cuyas multas podrían fluctuar entre un décimo y las 1.000 UTM. Por su parte, la prohibición del funcionamiento de la caldera a vapor se mantendrá de forma indefinida hasta que la embotelladora acredite fehacientemente la subsanación total de las observaciones señaladas en el acta de fiscalización.

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