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Jueves 25 de Abril del 2024 11:43

Cómo podrán votar las personas con discapacidad para el Plebiscito

Revisa las normas e instrucciones que el Servel estableció para el sufragio de las personas con discapacidad.

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En el desarrollo del Plebiscito Nacional que se realizará este domingo 25 de octubre del 2020, el Servel dictó normas e instrucciones para las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años, las cuales podrá excusarse de ejercer el deber cívico de vocal de mesa. Las personas con discapacidad y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de sufragio, tendrán un trato preferencial para votar durante el proceso.

Desde el 2008 el Estado de Chile  ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual garantiza los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Según la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, contempla la regulación del voto asistido, facilita el ejercicio del derecho a sufragio para las personas con discapacidad que lo necesiten y, además, incorpora la utilización de una plantilla en sistema Braille para ser utilizada por las personas ciegas al momento de votar si así lo requieren.

Requisitos para las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad, mayores de 18 años, pueden ejercer su derecho a votar. En caso de requerirlo, pueden votar a través del “voto asistido”. La persona que ayude en el sufragio debe ser mayor de 18 años y de su confianza, debe solicitar autorización al presidente de la mesa para asistir en el interior de la cámara secreta.

Si la persona no va con un acompañante podría solicitar asistencia del presidente de la mesa, el cual se quedaría afuera de la cámara secreta para doblar y cerrar el voto con el sello adhesivo. Debe quedar constancia de este hecho en el acta.

¿Puede servir la credencial de discapacidad para votar y qué sucede si la persona no puede firmar el padrón de la mesa?

La persona que ejercerá su derecho a sufragar debe traer su carnet de identidad o pasaporte, es el único documento para acreditar identidad. La credencial de discapacidad no es un documento para votar. Por otro lado, si la persona no puede firmar el padrón de la mesa podrá usar su huella digital del pulgar derecho o en su efecto cualquier dedo.

¿Qué pueden hacer las personas en sillas de ruedas, camillas u otra movilización que no puedan entrar en la cámara secreta?

La ley garantiza que a las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de rueda u otra forma de movilización, estarán autorizados para sufragar fuera de ella. En este caso, la mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

¿Cómo deben sufragar las personas ciegas, sordas o con discapacidad mental?

En el caso de las personas con discapacidad visual pueden solicitar al presidente de la mesa la plantilla de votación con ranuras o plantillas con ranuras y números Braille, el delegado de la junta electoral debe instruir como se debe usar. Las personas sordas deben votar a través de lenguaje de señas y deben hacer uso del voto asistido, ya sea de un acompañante o del presidente de la mesa y en el caso de las personas con discapacidad mental pueden ejercer su voto, a excepción de quienes han sido declaradas interdictas por una resolución judicial.

¿Existirá un trato preferencial para las personas con discapacidad?

Para el desarrollo del Plebiscito Nacional el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha dispuesto que personas con discapacidad, mujeres embarazadas, o que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el día.

Además los electores y electoras adultos mayores tendrán un horario exclusivo desde las 14:00 a las 17:00 horas. Fuera de este horario tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Otros electores y electoras podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo.

Asimismo, la fuerza encargada del orden público debe velar porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan un acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación, como también podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad y estén facultadas para ser asistidas en el acto de votar.

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